Deudas

Tengo que pagar las deudas de mi padre fallecido

Abanca para reunificar deudas: ¿funciona?

Ante la pérdida de algún ser querido, a parte del sufrimiento, existen diversas cuestiones legales que se deben afrontar, entre ellas la cuestión de las herencias. El artículo 659 del Código Civil establece que “La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte”. Dentro de los términos legales liquidar las deudas es una obligación que la persona fallecida ha contraído antes de su deceso, y por esto pasan a ser parte de la herencia.

En caso de que no exista o no se sepa de la existencia de algún testamento, o bien que el fallecido no haya especificado lo contrario, las deudas y herencia se priorizan de la siguiente manera:

  • HEREDEROS DE PRIMER ORDEN: aquí se encuentran los hijos y descendientes del fallecido sin importar si son biológicos o no.
  • HEREDEROS DE SEGUNDO ORDEN: en estos se establecen padres y demás ascendientes sin importar si son biológicos o no.
  • HEREDEROS DE TERCER ORDEN: se refiere al cónyuge legal, sea matrimonio o pareja de hecho. 

Es bastante común que los herederos no sepan de la situación económica del fallecido, es por esto que se recomienda que antes de aceptar una herencia se acuda a la Central de Riesgos del Banco de España donde se puede solicitar la información correspondiente para comprobar la existencia de préstamos y deudas sin pagar que tenga el fallecido; y una vez teniendo conocimiento de la situación financiera de la persona, ya se podrá decidir si aceptar o no la herencia.

Como podrás advertir, al aceptar una herencia también estarías aceptando las deudas que el difunto tenía, sin embargo existen alternativas que a continuación os explicaremos:

  • La primera opción es aceptar la herencia incluyendo las deudas, las cuáles deberás hacer frente con el patrimonio heredado y con el propio. La aceptación puede realizarse por un documento público o privado, o también puede ser una aceptación tácita a través de algún acto que implique la voluntad de aceptar.
  • Respecto a las deudas con la administración pública, si se acepta la herencia, los herederos asumen la figura tributaria de la persona física fallecida y a la que se reclama obligaciones tributarias. De acuerdo a la Ley General Tributaria, las deudas se transmitirán a los sucesores, pero en ningún caso las sanciones por demora u otras cuestiones.
  • Otra alternativa es repudiar la herencia. Si las deudas a heredar son mayores que la misma herencia, en este caso se debe tener en cuenta que no siempre se puede evitar el pago del impuesto de Sucesiones y Donaciones, para no tributar por él. Es por ello que es necesario repudiar antes del plazo establecido, ya que de lo contrario Hacienda tomará la herencia como una donación a favor del resto de herederos.
  • Como alternativa para aceptar la herencia pero no las deudas, se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario. Esto se refiere a que las deudas del fallecido se pagan con el propio patrimonio y no interviene con el de los herederos. Así se liquidan las deudas y en caso de sobrar algo se entrega a los herederos.