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¿Cuándo Prescribe Una Deuda Con el Ayuntamiento en España?

Refinanciar deudas

¿Cuándo prescribe una deuda con el ayuntamiento? 

Si tienes una deuda con el ayuntamiento, es posible que te preguntes si esta puede prescribir con el paso del tiempo. La respuesta es que sí, pero depende de varios factores, como el tipo de deuda, el plazo de prescripción y las acciones que haya realizado el ayuntamiento para reclamar el pago.  

En este artículo te explicamos todo lo que debes saber sobre cuándo prescribe una deuda con el ayuntamiento y qué opciones tienes para solucionar tu situación. 

Entendiendo la prescripción de las deudas municipales 

La prescripción de deudas es un mecanismo jurídico que extingue el derecho del acreedor a reclamar el pago de una deuda por el transcurso del tiempo.  

Es decir, si pasa un determinado periodo sin que el acreedor ejerza su acción de cobro, pierde la posibilidad de hacerlo y el deudor queda liberado de su obligación. 

Sin embargo, no se produce automáticamente, sino que debe ser alegada por el deudor ante el juez o la administración competente. Además, la prescripción puede interrumpirse si el acreedor ejecuta algún acto que demuestre su intención de cobrar la deuda, como enviar una notificación, iniciar un procedimiento administrativo o judicial, o efectuar un embargo. 

Los impuestos municipales y su prescripción 

Los impuestos municipales son tributos que deben pagar los ciudadanos por los servicios que presta el ayuntamiento en su ámbito territorial. Algunos ejemplos son el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) o el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). 

¿cuándo prescriben los impuestos municipales? Estos impuestos tienen un plazo de prescripción de cuatro años, según establece el artículo 66 de la Ley General Tributaria.  

Este plazo se cuenta desde el día siguiente al que finaliza el periodo voluntario de pago. Por ejemplo, si el plazo para pagar el IBI termina el 31 de diciembre, la prescripción se pone en marcha el 1 de enero del año siguiente. 

No obstante, hay que tener en cuenta que se interrumpe si el ayuntamiento realiza alguna acción para reclamar el pago del impuesto, como enviar una liquidación, una providencia de apremio o un embargo. En ese caso, el plazo vuelve a empezar desde cero. 

¿El impuesto de circulación prescribe? 

El impuesto de circulación es uno de los impuestos municipales más habituales y se paga por tener un vehículo matriculado. Su plazo de prescripción es también de cuatro años, pero hay que tener en cuenta algunas particularidades. 

En primer lugar, hay que saber que este impuesto se devenga cada año natural y se paga en función del padrón municipal del vehículo. Es decir, si cambias tu domicilio o vendes tu coche, debes comunicarlo al ayuntamiento para evitar pagar por un vehículo que ya no te corresponde. 

En segundo lugar, hay que tener en cuenta que este impuesto se puede reclamar por vía ejecutiva u ordinaria. La vía ejecutiva es la más rápida y consiste en enviar una providencia de apremio al deudor y proceder al embargo de sus bienes. La vía ordinaria es la más lenta e implica en iniciar un procedimiento administrativo o judicial para exigir el pago. 

La diferencia entre ambas vías es que la primera interrumpe la prescripción desde el momento en que se envía la providencia de apremio, mientras que la segunda solo la interrumpe desde el momento en que se notifica al deudor la reclamación. 

Prescripción de las deudas tributarias con los ayuntamientos 

Las deudas tributarias con los ayuntamientos son aquellas que se derivan del incumplimiento del pago de los impuestos municipales.  

Respondiendo a la pregunta: ¿cuándo prescriben las deudas con el ayuntamiento? Estas deudas también tienen un plazo de prescripción de cuatro años, pero hay que distinguir entre dos tipos:  

  • Las derivadas del periodo voluntario: Son aquellas que se producen cuando el contribuyente no paga el impuesto dentro del plazo establecido por el ayuntamiento. Estas deudas prescriben a los cuatro años desde el día siguiente al que finaliza el plazo de pago voluntario. 
  • Las derivadas del periodo ejecutivo: Se producen cuando el ayuntamiento comienza el procedimiento de apremio para cobrar la deuda. Estas deudas prescriben a los cuatro años desde el día siguiente al que se notifica la providencia de apremio al deudor. 

Consecuencias de la prescripción de deudas tributarias 

La prescripción de las deudas tributarias con los ayuntamientos tiene como consecuencia que el contribuyente queda liberado de su obligación de pago y el ayuntamiento pierde su derecho a reclamarlo.  

Sin embargo, para que surta efecto, el contribuyente debe alegar ante el órgano competente, ya sea el propio ayuntamiento o el tribunal que conozca del caso. 

Si el contribuyente no alega la prescripción, el ayuntamiento puede seguir reclamando la deuda y ejecutar el embargo de sus bienes.  

Por eso, es importante estar atento a las notificaciones que se reciban del ayuntamiento y consultar con un profesional si se tiene alguna duda sobre la prescripción. 

¿Cuándo prescribe la deuda de un coche? 

La deuda de un coche puede referirse a dos conceptos distintos: la deuda por el impuesto de circulación o la deuda por el préstamo del coche. Ambas tienen plazos de prescripción diferentes. 

La deuda por el impuesto de circulación prescribe a los cuatro años desde el día siguiente al que finaliza el plazo voluntario de pago, salvo que se interrumpa la prescripción por alguna acción del ayuntamiento. 

La deuda por el préstamo del coche, en cambio, prescribe a los cinco años desde el día siguiente al que se incumple el pago de una cuota y el banco da por vencido el préstamo, salvo que se interrumpa la prescripción por alguna acción del banco. 

¿Una deuda del IBI prescribe? 

El IBI es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y se paga por ser propietario o usufructuario de un inmueble. Este impuesto también prescribe a los cuatro años desde el día siguiente al que finaliza el plazo voluntario de pago, salvo que se interrumpa la prescripción por alguna acción del ayuntamiento. 

Conclusión 

Como has podido comprobar, las deudas con el ayuntamiento pueden prescribir con el paso del tiempo, pero no es algo que ocurra automáticamente ni sin condiciones.  

Por eso, si tienes una deuda con el ayuntamiento y quieres saber si ha prescrito o no, lo mejor es que consultes con un profesional que te asesore sobre tu caso concreto y te ayude a defender tus derechos. 

Pero si lo que quieres es evitar tener una deuda con el ayuntamiento o solucionarla cuanto antes, te recomendamos que contactes con Resuelve tu Deuda, una empresa especializada en ayudar a las personas que tienen problemas financieros y quieren salir del endeudamiento.  

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