Deudas

Bienes inembargables: ¿qué no me pueden embargar?

BienesInembargables

Cuando una persona tiene problemas de pago en las cuotas de su deuda, el banco no se queda de brazos cruzados esperando, sino que comienza una serie de tramitaciones para proceder al embargo. No obstante, hay una serie de bienes inembargables que, por obligación, han de permanecer dentro del patrimonio del deudor. Te contamos cuáles podrás seguir manteniendo y cuáles son susceptibles de ser sustraídos.

Qué son los bienes inembargables

Según el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los bienes inembargables son aquellos que no son susceptibles de embargo, pero con independencia de las trabas del ejecutado. Se engloban de la siguiente manera:

Los bienes que hayan sido declarados inalienables

Estos bienes inembargables son los que no pueden ser enajenados o, en definitiva, no pueden ser transmitidos a terceros válidamente. Estos son los bienes de derecho público, o en el caso de bienes particulares, serían algunos como el derecho a alimento, los beneficios laborales concedidos por ley o los derechos de uso y habitación.

Los derechos accesorios

Estos son los derechos que están subordinados a otro principal, pero no pueden transmitirse o embargarse, con independencia del principal. Cuando se trata de embargos por deuda, estos derechos son la fianza, hipoteca, prenda o privilegio

Los bienes que carezcan, por si solos, de contenido patrimonial

Este tipo de bienes inembargables representan aquellos que no podrán hacer pago al acreedor a través del embargo o transmisión de ellos, como pueden ser el derecho a la vida, al honor o a la intimidad personal o familiar. Estos derechos son inalienables, imprescriptibles e irrenunciables.

Bienes inembargables con relación al ejecutado

Según el artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se enumeran los siguientes:

●  El mobiliario y el menaje de caso, así como las ropas del ejecutado y de su familia.

●  Todo aquel libro e instrumento necesario para el ejercicio de la profesión, arte u oficio.

●  Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.

●  Las cantidades expresamente declaradas inembargables por ley, en relación al salario, pensiones o equivalentes

Por tanto, ¿qué me pueden embargar?

Los bienes susceptibles de embargo son muchos y de muy diversa índole, por lo que se ha de seguir un orden de embargo, que es el siguiente:

1.-  Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.

2.-  Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.

3.-  Joyas y objetos de arte.

4.-  Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo. 

5.-  Intereses, rentas y frutos de toda especie.

6.-  Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.

7.-  Bienes inmuebles.

8.-  Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

9.-  Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

Por tanto, primero embargarán el líquido más inmediato, para después pasar a bienes materiales muebles e inmuebles y, por último, cualquier tipo de ingreso profesional y derechos que no sean a corto plazo.

Antes de proceder al embargo, serás notificado

Normalmente, se avisa al deudor por correo o por teléfono entre los 90 y los 120 días posteriores al impago y se comunica de que esa persona es susceptible de embargo. 

Antes de proceder a embargar, el banco tratará de negociar algún acuerdo para lograr un solución más simple. Si finalmente se declara el embargo, será un juez quien lo dicte y quien determine el valor de los bienes a embargar.