Deudas

Condonación de deuda: ¿es una cancelación?

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Seguro que alguna vez has escuchado hablar sobre la condonación de deudas. Aunque si has leído este término y no sabes en qué consiste, no te preocupes porque, a lo largo de este artículo, vamos a ofrecerte todo lo necesario para que sepas qué es y cómo podrías acogerte a esto si tienes deudas.

Concepto de condonación de deuda

Se puede definir la condonación como un acto jurídico por el que un acreedor libera al deudor de su obligación hacia él. Se puede tratar de la deuda parcial o total, y de forma gratuita u onerosa. Este acto está regulado por varios artículos del Código Civil y debes saber que existen varios tipos de condonación de deudas. Aunque si el acreedor es el Estado, solo se puede realizar en casos expresamente autorizados por la ley.

El acto en sí es la extinción de la obligación; aunque no se debe confundir con otras formas como la caducidad o la prescripción.

¿Qué características presenta la condonación de deuda?

Debes saber que la condonación va a depender exclusivamente de la iniciativa del acreedor, en el ejercicio de su derecho al crédito. Por tanto, no se trata de un acuerdo entre el acreedor y el deudor. Otra de sus características es que es a título gratuito, sin contraprestación alguna por parte del deudor.

Tipos de condonación de deudas

A continuación te vamos a ofrecer cuáles son los diferentes tipos de condonación de deuda que existen, según diferentes características.

Según la voluntad

  1. Voluntaria: el acreedor renuncia voluntariamente al cobro de la deuda.
  2. Forzada: el acreedor se ve obligado a renunciar al cobro de la deuda. Los casos más típicos son el concurso de acreedores y las quiebras empresariales.

Según el momento de la vida en que se realiza

  1. Inter vivos: es decir, entre acreedores y deudores en vida.
  2. Mortis causa: se trata del llamado “legado de perdón”. Esto sucede cuando la condonación tiene lugar a raíz de un fallecimiento. Aunque debes recordar que las obligaciones de una persona no desaparecen con su fallecimiento, sino que muchas pasan a componer el patrimonio hereditario. Algunos productos financieros que incluyen un seguro de vida, cubren la deuda ante el fallecimiento del titular. Más que un caso de condonación de deuda sería cancelación de deuda.

Según la cuantía u objeto de la deuda

  1. Total: cuando la condonación se practica sobre la totalidad de la deuda.
  2. Parcial: cuando se refiere a una parte de la misma.

Según la forma

  1. Expresa: es cuando se realiza por la vía judicial, ante un Notario, que es quién certifica la renuncia y debe ajustarse a las formas de la donación.
  2. Tácita o presunta: el acreedor realiza actos inequívocos acerca de su perdón de la deuda. Según establece el Código Civil, dos hechos son inequívocos e implican renunciar a la acción de cobro: entrega del documento justificativo de la deuda o una devolución por parte del acreedor de la cosa dada en garantía o pignorada. Este tipo de condonación se encuentra regulada por los artículos 1188, 1189, 1191 del Código Civil.

¿Qué efectos tiene la condonación de la deuda?

El efecto de la condonación es la extinción de la deuda para el deudor y el derecho al crédito por parte del acreedor. En forma refleja tiene un efecto liberatorio. Por otra parte, si existía una obligación y accesorias, cuando la condonación extingue la deuda principal se extinguen también las accesorias. Aunque esto no ocurre cuando la condonación se produce sobre una deuda u obligación accesoria.

En el caso de una condonación de deuda parcial, la parte subsistente de la deuda mantiene las mismas características que la deuda original

Si una condonación de deuda perjudica la legítima de los herederos forzosos del acreedor, debe reducirse en la proporción pertinente. Asimismo, la condonación de la deuda puede ser revocada si afecta la supervivencia de los hijos del acreedor. Otros casos de revocación pueden ser la ingratitud del deudor y el incumplimiento de cargas asociadas a la condonación.

¿Qué límites tiene la condonación de deuda?

Según el artículo 636 del Código Civil, nadie puede condonar más de lo que puede dar por testamento, siendo inoficiosa la condonación en lo que exceda esta medida.

De hecho, la condonación es una renuncia del acreedor a su derecho al crédito. Es por eso por lo que está sujeta a las normas generales sobre renuncia de derechos que establece el artículo 6.2 del Código Civil, así como las relativas a las donaciones, ya que así son consideradas por ese cuerpo normativo.


La condonación o remisión de deuda no puede superar los derechos de los herederos legítimos ni puede perjudicar los derechos de sus acreedores. Así que el acreedor solamente puede efectuar una condonación sobre la parte de sus derechos que sean renunciables, para así no perjudicar a terceros ni tampoco al interés o el orden público.