Deudas

Declararse insolvente ante una deuda

Al día de hoy existe una gran cantidad de personas que se encuentran en una situación económica desfavorable, con diversas deudas y que al día no les alcanza para cubrir sus obligaciones, por lo que lo más recomendable es declarase insolvente.

pero, ¿qué es declararse insolvente? Lo primero que debes saber es que insolvente se le llama a aquella persona que no puede hacer frente a sus gastos y obligaciones de pago, según lo establecido en artículo 2 de la Ley 22/2003.

Anteriormente el declararse insolvente era posible solo para las personas jurídicas, sin embargo, gracias a la nueva Ley de la Segunda Oportunidad, ahora también lo es posible para los particulares, aunque debes saber que hay que cumplir una serie de requisitos para poder acogerse a esta ley.

A nivel empresarial la insolvencia se puede distinguir por dos tipos:

  • Provisional: cuando la falta de pago se produce por una situación de iliquidez temporal. En este caso, la empresa puede hacer uso del patrimonio no líquido para, en un plazo de tiempo mayor, hacer frente a la deuda. Otro tipo de solución consiste en llegar a un acuerdo con los acreedores.
  • Definitiva: cuando la empresa carece de activos propios suficientes para hacer frente a los pagos tanto a corto como a largo plazo. En este caso, entra en concurso de acreedores.

En cuanto a particulares, deben acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad que ha estado vigente desde 2016 y, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en el 2017 solo se habían acogido a la suspensión de pagos poco más de 1.000 particulares y casi 250 autónomos. Los motivos podrían ser la falta de información y, sobre todo, la desconfianza en torno a esta ley.

Para declararse insolvente es necesario demostrar que no se puede pagar de manera constante los gastos básicos y las deudas, para lo cual debes tener toda la documentación que demuestre que tus ingresos son menores a tus gastos. 

Una vez demostrada la insolvencia es necesario negociar con los acreedores, lo recomendable es buscar asesoramiento legal o bien acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad que pide lo siguiente como requisito:

  • Tu deuda no puede superar los 5 millones.
  • Durante la década anterior no puede haber sentencia firme en contra del deudor por algún delito relacionado con el patrimonio, Hacienda, Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores o delitos de falsedad documental.
  • Debe haber buena fe por parte del deudor. Entendido esto como que no se haya causado a sí mismo la situación de insolvencia y que haya hecho todo lo posible por pagar sus deudas.
  • No haberse acogido a este procedimiento en los últimos 10 años.
  • Haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

Una vez que hayas entrado a este proceso debes saber que se divide en dos principales fases:

  • La primera es la fase extrajudicial: el objetivo es reducir las deudas negociando con los acreedores. Con esta negociación se plantea un plan de pagos asumible según las circunstancias del deudor.
  • La segunda es la fase judicial: cuando no es posible llegar a un acuerdo con los acreedores o no se puede cumplir con el plan de pagos, entonces es cuando se solicita ante el juez la cancelación del 100% de las deudas. Si demostramos la incapacidad e insolvencia para asumir las deudas, el Juez perdonará la totalidad de las deudas, excepto las deudas públicas según el caso y las derivadas de pensión de alimentos, en su caso.

Aunque ser insolvente no es una situación ventajosa, declararlo supone una serie de ventajas. Destacamos algunos aspectos positivos dentro del escenario de impagos que provoca la asfixia de quienes los padecen.

Dentro de las ventajas de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad podrás encontrar:

  • Acogerse al condicionante. Particulares, empresarios y autónomos pueden declararse insolventes, siendo esta una de las principales ventajas de la declaración de insolvencia. 
  • Negociación y juicio. 
  • Salir de la temida lista de morosos. Una vez desaparecida la deuda, también el deudor deja de aparecer en las listas de morosos.
  • Desaparece el acoso y el temor a los embargos.