Deudas

Exoneración de deudas

Actualmente existe la Ley de la Segunda Oportunidad creada en 2015, la cuál es aplicable a toda persona física titular de una deuda de la que no puede hacer frente con independencia de que se trate de empresarios, autónomos o particulares que no ejerzan actividad económica.

¿Qué es la exoneración de deudas bancarias?

Antes de que se aprobara la Ley 25/2015, solo las personas jurídicas contaban con un mecanismo para exonerarse de sus deudas, llamado el concurso de acreedores, por lo que las personas físicas se veían obligadas a pagar sus deudas con bienes presentes y futuros.

Actualmente, gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, los particulares y autónomos tienen la oportunidad de poner fin a la situación  de endeudamiento que enfrentan; sin embargo es necesario que se cumpla con una serie de requisitos.

Para empezar, es necesario que se haya intentado lograr un acuerdo extrajudicial con los acreedores; dicha negociación debe llevarse a cabo bajo la tutela de un juez y, generalmente, suelen desembocar en un trato qen el que el deudor se compromete a liquidar sus bienes y pagar las deudas hasta donde alcancen los activos. Es habitual que en esta fase, tome parte un mediador concursal para ayudar a lograr un acuerdo.

Acuerdo extrajudicial de pagos

La propuesta de acuerdo para personas físicas puede contener espera no superior a 10 años, quitas y cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago total o parcial; sin embargo, para empresarios además podrá contener la conversión de los créditos en acciones o participaciones de la sociedad deudora.

Una vez que se haya intentado el acuerdo extrajudicial de pagos sin éxito, el mediador o deudor podrá solicitar un concurso consecutivo en el juzgado.  Cuando el administrador concursal solicite la conclusión de este procedimiento, el juez podrá exonerar gran parte de las deudas bajo las siguientes condiciones:

  • Si el deudor ya no cuenta con dinero ni activos.
  • Que el deudor haya demostrado obrar de buena fe.
  • Que se haya celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial con los acreedores.

Es importante mencionar que la deudas no desaparecen de forma incondicional, ya que cualquier acreedor podrá solicitar al juez la revocación de la exoneración si en los 5 años posteriores a la admisión de esta, se demuestra que el deudor ha obrado de mala fe o que ha estado cobrando dinero en negro (que no ha declarado) para evadir el pago de las correspondientes deudas. Si el acreedor solicita la revocación de la exoneración de deudas y el juez acepta, el deudor dejará de estar sometido a este beneficio y volverá a contraer sus deudas.