Deudas

Prescriben las deudas reclamadas judicialmente

Las deudas, como todo, tienen una fecha de vencimiento, es decir, las deudas se prescriben y al pasar un tiempo determinado estas se cancelan y se extinguen, independientemente si se ha iniciado un proceso judicial.

El plazo de prescripción  marca el periodo máximo durante el que se podrá exigir el pago de la deuda una vez se haya superado la fecha de pago establecida. Dicho de otra forma, una vez dejes de pagar o dejen de pagarte, durante cuánto tiempo podrás seguir reclamando y teniendo derecho a que te paguen. Usualmente este plazo tiene una duración entre 3 y 15 años.

¿Cómo reclamar jurídicamente una deuda?

Una deuda puede ser reclamada de dos formas, ya sea judicialmente o extrajudicial, esto dependerá de con quién se tenga la deuda y del tipo de deuda, generalmente se busca la forma extrajudicial.

La vía extrajudicial trata de llegar a un acuerdo entre el deudor y el acreedor para la devolución de la deuda, alargando los plazos, reduciendo la deuda o cualquier otro acuerdo al que lleguen las partes, en estos casos es posible que haya un abogado o mediador para terciar el acuerdo y que este sea justo y aceptado por ambas partes.

En dado caso que no se llegue a ningún acuerdo la reclamación de la deuda procede a la vía judicial, en la cuál el acreedor, ya sea persona o empresa, contará con un abogado y necesitará todos los datos posibles:

  • Lo primordial es que se tenga documentada la deuda, es decir, si hay una contabilidad implicada, como en el caso de empresas que ofrecen préstamos, no habrá problema en este aspecto; sin embargo cuando el préstamo es entre particulares, donde generalmente los contratos son de palabra toda información que pueda aportar la persona demandante, como facturas, albaranes u hojas de pedido, donde se acredite la existencia de una deuda, serán importantes.
  • Otro aspecto de suma importancia es poder acreditar la prestación del servicio relacionado con la deuda; si se trata de una compraventa, se deberá demostrar que se ha entregado la mercancía, si es por un servicio, se tendrá que demostrar que el servicio ha sido prestado.
  • Una vez que se tenga la documentación necesaria es momento de interponer la correspondiente demanda ante el juzgado. Esto podrá hacerse mediante un procedimiento monitorio, el cual es relativamente rápido y sencillo, siempre y cuando el deudor no se oponga y se transforme el procedimiento en uno más complejo. Es totalmente recomendable contar con el asesoramiento y defensa de un abogado. Además, en caso de vencer en el procedimiento, el deudor deberá afrontar los gastos de tu abogado y procurador, salvo en aquellos casos en los que la cuantía reclamada sea inferior a 2.000 euros.
Prescriben las deudas reclamadas judicialmente

¿Prescriben las deudas reclamadas judicialmente?

Tras la reforma del Código civil en el año 2015, solamente se cuenta con un plazo de 5 años desde que se produjo el impago para poder reclamar lo debido. Es importante tener en cuenta que cuanto más tarde se presente la denuncia, menos tiempo se tiene para cobrar la deuda, ya no solo por el tiempo de prescripción, que continúa avanzando pese a que se abra un proceso judicial, sino también por la dificultad de cobrar al deudor.

Para evitar que se agote el plazo, la solución más eficaz es remitir un burofax al deudor para interrumpir este plazo de prescripción, y así no cercenar nuestro derecho a reclamar.

En el caso de que la deuda reclamada judicialmente haya obtenido una sentencia y se exija un nuevo pago o cumplimiento este contará con nuevas fechas de prescripción establecidas por el juez.

¿Qué ocurre si el acreedor reclama después de la prescripción?

La prescripción es un beneficio para el deudor, ya que concluido el tiempo este queda liberado de la deuda. Si dentro del plazo el acreedor no ha cobrado la misma o ha interrumpido el plazo con un burofax ya no se podrá realizar ningún proceso si la deuda ha sido prescripta.

Como deudor se debe alargar la prescripción de la deuda ya que esa prescripción no puede ser apreciada de oficio por el juez o tribunal. En este caso como deudor se debe alegar que ha pasado el plazo legalmente establecido para la reclamación de la deuda y que el acreedor no ha hecho una reclamación ni judicial ni extrajudicialmente.

Si no se alega la prescripción de la deuda cuando la misma se ha producido, la acción del acreedor para reclamar el pago de la deuda será totalmente válida.