Deudas

Pros y contras de la Ley de Segunda Oportunidad

Balanza entre las ventajas y desventajas de la ley de segunda oportunidad

Si has contraído deudas y quieres renegociarlas o incluso cancelarlas total o parcialmente, este artículo te interesa. 

En las próximas líneas vamos a ver qué es la Ley de Segunda Oportunidad, los requisitos para acogerse a ella, y sus pros y contras

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad? 

La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento legal que permite tanto a autónomos como a empresarios y particulares que se encuentren en situación de insolvencia renegociar o incluso cancelar su deuda. Cualquier persona física puede acogerse a esta ley, lo que le permitirá empezar de nuevo en caso de no poder hacer frente a determinados pagos. 

La Ley de Segunda Oportunidad está regulada en la Ley 25/2015, de 28 de julio y en la Ley Concursal, modificada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. En resumen, esta Ley pretende ayudar a superar situaciones de insolvencia, pero respetando el derecho de los acreedores a cobrar sus deudas

¿Qué requisitos se necesitan para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad? 

Como hemos dicho anteriormente, cualquier persona física que no pueda pagar sus deudas debido a su insolvencia puede beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad. Es necesario ser residente en España o, en caso de ser extranjero, tener la residencia legal en este país. Además, se precisa que la persona deudora tenga deudas con al menos dos acreedores, incluidas las entidades financieras, Hacienda o proveedores entre otros. Veamos los requisitos principales que deben cumplirse para beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad: 

  • Actuar siempre de buena fe: el deudor no puede haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas en los últimos 10 años. Con esto se pretende ayudar a las personas que siempre han pagado sus deudas pero que ahora no pueden hacerlo por estar pasando un bache financiero. 
  • Declararse insolvente: el deudor debe demostrar su insolvencia y que no tiene patrimonio suficiente que le permita hacer frente a las deudas. 
  • Que haya pasado un plazo de al menos cinco años entre una solicitud de exoneración y la exoneración anterior que se le concedió anteriormente al mismo deudor. En cambio, este plazo se reducirá a 2 años si se consigue una exoneración mediante plan de pagos. 

¿Cuáles son los pros de acogerse a la Ley de Segunda oportunidad? 

Esta ley supone grandes ventajas para el deudor que pueda acogerse a ella: 

  • Puedes cancelar las deudas y comenzar de nuevo: las deudas pueden cancelarse de forma parcial o total. 
  • Automáticamente dejas de pagar las deudas y cuotas mensuales a todos tus acreedores a partir del momento en el que pongas en marcha el funcionamiento de esta Ley. 
  • Los embargos y las ejecuciones no pueden seguir adelante: si hay una proceso de reclamación de deudas activo, se deben suspender todos los embargos, pudiendo solicitar la devolución de las cantidades embargadas. 
  • Los intereses y recargos de deudas se paralizan: otra ventaja es que, aunque finalmente el deudor no se beneficie de la Ley de Segunda Oportunidad, esta paralización no generará ningún tipo de interés sobre la deuda existente. 
  • Permite mantener los bienes y vivienda habitual del deudor: En caso de que el deudor se comprometa a un plan de pagos a tres años y con reducción de deudas, no tiene por qué liquidar ni sus bienes ni su vivienda habitual 
  • Permite salir de los ficheros de morosos: Si las deudas son exoneradas, bien las entidades o bien el propio deudor deben solicitar la baja de éste en los ficheros de morosos. Los acreedores que aún así mantengan las deudas en estos ficheros, pueden ser demandados. 
  • Permite cancelar hasta 10.000 euros de deudas con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social 

¿Qué contras puede suponer la Ley de Segunda Oportunidad?

Ya hemos visto los beneficios, pero siempre hay una cara B. Veamos ahora las desventajas de la aplicación de esta Ley

  • Hay deudas que no se pueden cancelar: dentro de éstas incluimos las deudas de pensión de alimentos de los hijos, las de salarios de trabajadores o las de préstamos hipotecarios. 
  • Esta Ley se puede revocar: El juzgado puede revisar el caso durante 3 años si alguno de los acreedores lo solicita, si el deudor no ha actuado de buena fe o si la situación financiera de éste ha variado. También se puede revocar si en el momento de la cancelación el deudor estaba atravesando un proceso penal o administrativo por el que se le acabase condenando. 
  • Puede resultar en la suspensión de facultades para administrar el patrimonio: ¿Qué significa esto? Que mientras dure el procedimiento, el deudor no podrá disponer de su patrimonio. 
  • El deudor debe seguir pagando las deudas de créditos privilegiados: mediante este proceso, el deudor debe continuar abonando los créditos privilegiados como la pensión de alimentos, las deudas con administraciones públicas, los préstamos con garantía hipotecaria y los créditos contra la masa (es decir, los créditos derivados del concurso). 
  • Puede que se liquiden los bienes de la persona endeudada: El deudor tiene la opción de recurrir a la liquidación de parte de sus bienes o derechos para cancelar la deuda. 
  • Es posible comprometerse a un plan de pagos: El deudor puede comprometerse a un plan de pagos de 3 o 5 años, en el que destinará sus rentas e ingresos a saldar las deudas. 
  • Los datos del deudor aparecerán en el Registro Público Concursal: cualquiera podrá consultar aquí los datos del deudor junto con el Auto del plan de pagos o del concurso. 

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