Deudas

Segunda oportunidad deudas

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La Ley de la Segunda Oportunidad o mecanismo de la segunda oportunidad es un recurso legal que ofrece tanto a particulares como autónomos la posibilidad de renegociar o eliminar en su totalidad o parcialmente las deudas que se tienen cuando no se tiene la posibilidad ni la solvencia para hacer frente al pago.

La Ley Concursal y la Ley de la Segunda oportunidad, inspiradas en principios éticos, tratan, en la medida de lo posible, de salvar también el cobro de los acreedores, de modo que cubren una doble función, social y de efectividad del cobro.

Se encuentra regulada en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, y entró en vigor el 30 de julio de 2015.

La Ley de Segunda Oportunidad es un recurso legal al que pueden recurrir las personas físicas, tanto particulares como autónomos, que no puedan pagar las deudas contraídas.

El procedimiento es fundamentalmente idéntico en el caso de particulares y de autónomos, siendo la principal diferencia que en el caso de particulares debe iniciarse el proceso ante un notario, mientras que para autónomos se iniciará en el Registro Mercantil o Cámara de Comercio correspondiente. En el caso de empresas, en lugar de la Ley de Segunda Oportunidad estas tienen a su disposición el concurso de acreedores.

Requisitos

La Ley de Segunda Oportunidad tiene en cuenta el historial crediticio del deudor insolvente. Es un instrumento de auxilio a quien ha demostrado ser buen pagador pero que atraviesa una mala situación económica.

El deudor debe probar:

  1. Que el concurso no es culpable. Es decir, que la situación de insolvencia no se ha producido mediando dolo o culpa grave.
  2. Que no ha mentido sobre la situación de insolvencia y no ha ocultado documentación relevante para el procedimiento.
  3. Que no ha sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o de falsedad documental en los 10 años anteriores.
  4. Que ha intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores de su deuda.
  5. Que ha satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados. Se consideran créditos contra la masa los originados con posterioridad a la declaración de concurso, como gastos de notario y abogado, y los privilegiados son hipotecas y deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Este requisito puede decaer siempre que se demuestre que los créditos se intentaron pagar.
  6. Que no ha obtenido el beneficio de exoneración en los 10 últimos años. Es decir, que no se han exonerado otras deudas por vía judicial en los últimos 10 años.
  7. Que no ha rechazado una oferta de trabajo que fuera acorde a su capacidad profesional en los 4 años anteriores.
  8. Que acepta ser incluido en el Registro Público Concursal, para que aquellos acreedores que tengan interés legítimo puedan averiguar la situación en la que se encuentra.

Las personas cuya deuda supere los cinco millones de euros no podrán ampararse en la Ley de Segunda Oportunidad.

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Medidas introducidas por la Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad se basa en dos instituciones principalmente:

  • El Acuerdo Extrajudicial de Pagos: es un intento de renegociación de la deuda con los acreedores buscando un acuerdo entre las partes que permita al deudor hacer frente a la mayor cantidad que le sea posible de la deuda, generalmente incluyendo quitas y/o esperas para hacer factible el pago. Su objetivo es que los acreedores no resulten completamente frustrados, buscándose un pago en el futuro. En todo caso, dichos acuerdos extrajudiciales estarán tutelados por un juez, existiendo la posibilidad de que intervenga un mediador concursal para tratar de encontrar un acuerdo.
  • Beneficio de Exoneración: En caso de que los acuerdos extrajudiciales de pagos fracasen o sean insuficientes, entraría en juego el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). Gracias a este mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad, el deudor podrá librarse judicialmente de toda o parte de la deuda. Corresponderá al juez determinar, ponderando la situación de las partes, qué porcentaje de la deuda será exonerado y qué porcentaje permanecerá. Los acreedores pueden solicitar la revocación de este beneficio cuando se utilice abusivamente la Ley de la Segunda Oportunidad. En concreto:
  • Si el deudor incurre en circunstancias que hubieran excluido la aplicación de este beneficio.
  • Si incumple los compromisos del plan de pagos.
  • Si mejora su situación económica de modo que sí pudiera hacer frente a sus deudas previas.
  • Si se descubre la existencia de ingresos, bienes o derechos que habían sido ocultados.

La Ley de Segunda Oportunidad se ha constituido como una vía de escape para los deudores hipotecados que, tras perder su vivienda, todavía conservaban deudas con el banco.

Por supuesto, para que este beneficio sea efectivo, es necesario que la imposibilidad de pago no dependa de la voluntad del deudor. Concurriendo este y los anteriores requisitos, la entrega de la vivienda permitirá al insolvente exonerarse del pago del montante restante de su préstamo hipotecario.

Respecto a la vivienda, es importante tener en cuenta que si bien en muchos casos es inevitable que el deudor acogido a la Ley de Segunda Oportunidad la pierda, en ocasiones es posible conservar la vivienda.

¿Cuánto tiempo dura el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad?

La duración varía dependiendo de cada caso en concreto, se puede estipular con una media de unos pocos meses para casos sencillos hasta algunos años en casos más complejos con juzgados más saturados

Aunque pueda parecer un periodo muy largo, una ventaja que hay que conocer es que mientras dura el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad el deudor está protegido y no pueden seguir cobrando sus deudas ni tampoco embargar sus bienes; por lo tanto, acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad supone en cierto modo un balón de oxígeno para el deudor en lo que se soluciona su expediente.

Una vez se inicia el procedimiento ante notario (en caso de particulares) o ante el Registro Mercantil o Cámara de Comercio competente (en caso de autónomos), en función del número de acreedores y su voluntad de llegar a un acuerdo, la fase de negociación extrajudicial puede durar entre 2 y 6 meses.

Si no se llega a un acuerdo con los acreedores y es necesario acudir a la fase judicial, el proceso tardará al menos seis meses más. La duración de la fase judicial depende fundamentalmente de tres factores: la saturación de cada juzgado, la complejidad de cada caso, y el número de bienes a liquidar del deudor.