Economía

¿Sabes todo sobre la Declaración de la Renta 2021?

hoja con la información a llenar para declarar el irpf

El 7 de abril ha arrancado la campaña de la Renta 2020. Este atípico año parece que puede traer complicaciones a la hora de confeccionar el borrador. Los ERTE, la posibilidad de tener más de un pagador y el Ingreso Mínimo Vital, entre otras novedades, son aspectos a tener en cuenta para no llevarte ningún tipo de sorpresa desagradable a la hora de presentar tu Declaración de la Renta.

Solicitud del borrador de la renta

Para solicitar el borrador del ejercicio económico de 2020, el plazo se inicia el miércoles 7 de abril de 2021. Lo principal que debes saber es que las personas afectadas por ERTE de suspensión o reducción de jornada, la Agencia Tributaria considera esta prestación abonada por el SEPE como rendimientos del trabajo. Es, por tanto, un pagador más de cara a la declaración del IRPF.

¿Es obligatorio presentar la Declaración de la Renta?

La Ley del IRPF establece que están exentos de presentar la Declaración de la Renta 2021 los contribuyentes que hayan percibido rentas por debajo de los 22.000 euros. Aunque para quienes hayan tenido más de un pagador, la obligación de presentar la declaración es a partir de los 14.000 euros anuales. Así que se puede decir que los pagadores que hayan cobrado entre 14 y 22 mil euros en el año 2020 tendrán obligación de declarar el IRPF si lo percibido del SEPE a través de prestación por desempleo o ERTE supera los 1.500 euros anuales.

Así afectan a la Declaración de la Renta 2021 las prestaciones surgidas en la pandemia

Respecto a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que han pagado el SEPE, se determinará la obligación de pagar o no teniendo en cuenta el resto de límites

En cuanto al Ingreso Mínimo Vital, están obligados a presentar la declaración del IRPF los beneficiarios de esta prestación “tanto si el importe percibido está exento como si no y, con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley de IRPF relativo a la obligación de declarar”.

Tener en cuenta las pensiones, familia y viviendas

Antes de presentar el borrador de la Renta 2020, los expertos recomiendan comprobarlo detenidamente antes de presentarlo. Esto es debido a que no se incluyan determinados datos que deben ser aportados por los contribuyentes. Este es el caso de algunas deducciones clásicas como por vivienda o nacimiento de hijos.

¿Qué documentos necesitarás para presentar la Declaración de la Renta?

A la hora de consultar el borrador y confirmarlo, vas a necesitar una serie de documentos, como son los siguientes:

  1. DNI en validez, número IBAN de tu cuenta bancaria y referencias catastrales.
  2. Conocer rendimientos del trabajo y actividades económicas del ejercicio 2020.
  3. Si fuiste despedido en 2020, necesitarás presentar el importe de la indemnización, fecha de acuerdo del cese o despido y aprobación del ERTE.
  4. Si los tienes, debes presentar los rendimientos del capital inmobiliario como contratos y/o facturas que justifiquen los alquileres de piso, locales, plazas de garaje y demás.
  5. Ganancias y pérdidas patrimoniales.
  6. Regularizaciones como, por ejemplo, certificados correspondientes al interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas, por deducción por vivienda habitual y cuestiones inherentes de cada individuo.
  7. Otro tipo de documentos.

La Agencia Tributaria tiene la mayor parte de estos datos y solo tendrás que rellenar los que falten. En cuanto tengas todos estos datos ya deberías solicitar el borrador, que es la interpretación que Hacienda hace de tu declaración en función de los datos compartidos.

Conseguir el borrador

Obtener el borrador de la Declaración de la Renta es un proceso muy sencillo. Solo debes acceder a través de tu ordenador o la app al apartado “renta web” de la Agencia Tributaria. Cuando hayas entrado a Renta Web, tendrás que incluir tu número de referencia.

Tras esto, podrás acceder a través del certificado digital o DNI electrónico, el sistema CL@VE PIN o con un número que procede de la “base liquidable general sometida a gravamen” de la declaración del año anterior. Cuando hayas sido identificado, podrás obtener el borrador correspondiente pulsando sobre el apartado “servicio de tramitación borrador y declaración renta web”.

Formas de presentar la Declaración de la Renta

Hasta el 30 de junio se puede presentar la Declaración de la Renta. Debes saber que son varias las formas que tienes de hacerlo:

  1. A través de Internet: desde el 7 de abril al 30 de junio de 2021 se puede presentar la Declaración por Internet, a través del programa Renta Web. Si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta, la fecha límite es el 25 de junio.
  2. Por teléfono: necesitas pedir cita previa para ser atendido por la Agencia Tributaria. Este tipo de cita está disponible desde el 4 de mayo hasta el 29 de junio y la Declaración se puede hacer por teléfono entre el 6 de mayo y el 30 de junio. Para pedir cita puedes llamar a los números: 901.12.12.24; 91.535.73.26; 901.22.33.44 y 91.553.00.71.
  3. De forma presencial: también debes pedir cita (en los números antes ofrecidos) y se llevará a cabo entre el 27 de mayo y el 2 de junio. El último día para pedir cita previa es el 29 de junio y la campaña se dará por finalizada un día después, el 30 de junio.