Cuando un familiar muere, el cobro de la herencia puede llegar a ser un proceso tedioso debido a toda la burocracia que hay que seguir. Así que si te toca cobrar una herencia y no sabes por dónde empezar, después del dolor, te tocará sumergirte en todo un proceso que puede parecer no tener fin. Lo mejor, en estos casos, es dejar asesorarte por profesionales.
Aunque, a pesar de que te dejen aconsejar los mejores, será necesario que tengas una idea de todos los trámites que hay que seguir para cobrar una herencia. Si quieres saber a qué te vas a enfrentar, durante el procedimiento, a continuación te mostramos los pasos que tendrás que seguir.
Primera documentación para cobrar una herencia
Antes de nada, vas a tener que recuperar una serie de documentos oficiales que te van a ser solicitados. Entre ellos, destacan:
- Certificado de Defunción: es gratuito y se solicita en el Registro Civil del lugar de residencia del fallecido.
- Certificado de Actos de Última Voluntad: se puede solicitar, tras pasar 15 días hábiles del fallecimiento, en el Ministerio de Justicia y a través de la gerencia territorial correspondiente en tu lugar de residencia. Para solicitarlo, debes aportar los siguientes documentos: Certificado de Defunción, Formulario 790 y justificante bancario del pago de la tasa.
- Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento: se solicita a través del Modelo 790 y debes saber que el derecho a indemnización prescribe pasados 5 años desde la muerte del contratante.
Determinación de los herederos
Cuando ya hayas obtenido estos documentos, hay que determinar quién tiene derecho a cobrar una herencia y se pueden dar dos casos. En el caso de que haya testamento, entonces hay que acudir al notario que indique el Certificado de Actos de Última Voluntad, quien te facilitará una copia autorizada del testamento.
En el caso de que no haya testamento, se debe realizar una declaración de derechos. Si eres familiar directo del fallecido, debes realizar la declaración de herederos a través de una notaría y para tramitarla tendrás que aportar el DNI o Certificado de Empadronamiento del fallecido, Certificado de Defunción, Certificado de Actos de Última Voluntad, Libro de Familia y la presencia de dos testigos.
Valoración de la herencia
Una vez determinados los herederos que van a cobrar una herencia, se deben cuantificar los bienes y derechos que constituyen la herencia. También hay que tener en cuenta las posibles deudas que pudiese tener el fallecido. Asimismo habrá que sumar los gastos propios de la gestión de la herencia o los gastos derivados del mantenimiento de los bienes desde la fecha de su muerte.
Si sospechas que la herencia puede traer consigo más deudas que beneficios, se puede aceptar la herencia a inventario. Esto lo que te asegura que solo responderás a las posibles deudas con los recursos que aporte la propia herencia.
En cuanto a la determinación del valor real de los diferentes bienes, lo que se suele recomendar es la utilización del precio medio del mercado. Este es un valor que lo fija cada comunidad autónoma. De esta forma, además, evitarás posibles problemas futuros con el pago de impuestos, en forma de solicitud complementaria.
Cuaderno particional
Este es un documento que debe ser redactado por un profesional debido a su complejidad a la hora de cobrar una herencia. Es un papel en el que deben reflejarse los siguientes datos:
- Quiénes son los herederos.
- Inventario de bienes y derechos de deudas.
- Parte de la herencia que le corresponde a cada heredero.
- Firma de todos los herederos.
Este paso es clave para cobrar una herencia y es que si no se llega a un acuerdo, la resolución de la misma tendría que llegar por la vía judicial. Esto provocará pérdida de tiempo y dinero para los herederos.
Impuestos al cobrar una herencia
A la hora de cobrar una herencia, los impuestos a los que tendrás que hacer frente son el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana.
El primero de ellos es el impuesto fundamental de todas las herencias y se cede a las comunidades autónomas. Es por eso por lo que es uno de los que más controversia genera, ya que pagarás más o menos dinero según la comunidad autónoma en la que residía el fallecido.
Este impuesto se liquida en la delegación autonómica de Hacienda correspondiente, en un plazo de seis meses tras la muerte del fallecido. Dicho modelo se liquida a través del Modelo 650.
En cuanto al otro impuesto que surgirá a la hora de cobrar una herencia, que también se llama Plusvalía. Solo se debe pagar si, al repartir la herencia, te tocara algún inmueble. Este impuesto se liquida en el ayuntamiento que corresponda a cada inmueble en función de dónde esté ubicado. También tiene un plazo de pago de 6 meses.
Recibir los bienes para cobrar una herencia
Cuando ya se han repartidos los bienes y derechos y se han pagado los impuestos correspondientes, ya se podrán recibir los bienes que te hayan sido adjudicados. Aunque es cierto que, algunos de estos bienes necesitarán una última gestión para que queden registrados como propios ante la Administración.