Si tienes deudas y no las puedes pagar, la Administración pública o el juez competente pueden proceder a embargos para recuperar lo endeudado. Si crees que un embargo de nómina podría afectar tus finanzas, te interesa tener conocimiento de los siguientes puntos para hacerle frente.
Procedimiento para un embargo de nómina
En este proceso hay tres componentes interrelacionados: por un lado estás tú, empleado con un salario determinado que no está haciendo frente a sus pagos, el acreedor a quien le debes dinero y tu empresa. Tu acreedor puede ser la Administración Pública o un agente privado. Cuando éste decida iniciar el procedimiento de embargo, será un juez o el mismo ente público quien decida qué tipo de embargo se va a ejecutar.
Existen varios tipos de embargos, siendo los más comunes los de bienes inmuebles, cuentas bancarias y nóminas. El más complicado es el primero, pero el embargo de nómina no será tedioso si tu salario puede cubrir tu deuda.
En cuanto a tu empresa, se encargará de aplicar las retenciones pertinentes en tu nómina, destinándose esta parte a la cuenta del juzgado que se encargue de llevar el caso. A tu cuenta bancaria ya llegará tu sueldo una vez hechas las retenciones, en el caso de que te quede remanente.
Tramos del embargo de nómina
Por ley, el embargado debe seguir recibiendo de su sueldo, al menos, la cantidad del SMI, que en 2020 está fijado en 950 euros mensuales. Por tanto, si tu sueldo está por debajo del SMI no se te podrá realizar un embargo de salario, a no ser que se trate de un pago de pensiones de alimentos o en favor de las cooperativas.
• Primer tramo: corresponde a un salario menor a 950 euros que, como ya hemos dicho, no sería válido para embargo.
• Segundo tramo: si el sueldo está entre 950 y 1.900 euros, se embargará el 30% de este.
• Tercer tramo: para salarios de 1.900 a 2.850 euros, el porcentaje es del 50%.
• Cuarto tramo: se embargará el 60% de tu salario si mensualmente recibes de 2.850 a 3.800 euros.
• Quinto tramo: de 3.800 a 4.750 euros, se aplicará un porcentaje del 75% de tu nómina embargada.
• Sexto tramo: cuando se tiene un salario de más de 4.750 euros, los embargos serán del 90% del mismo.
Si deseas conocer la cantidad exacta que te embargarán, solamente tendrás que hacer el cálculo. Por ejemplo, una persona que gana 2.300 euros netos mensuales, se encontraría en el tercer tramo, por lo que se le aplicaría un 50% a su sueldo, una vez diferenciado el SMI. Es decir, se le embargaría 675 euros al mes, que son el 50% de 1.750 euros.
El empleador frente al embargo de nómina
Será tu jefe el primer notificado sobre el embargo de tu sueldo, pero él tiene el deber de comunicártelo inmediatamente. Será esta persona también quien se encargue de consignar los depósitos en la cuenta del juzgado correspondiente, siendo un responsable solidario si no lo hace.