Ante la pérdida de algún ser querido, a parte del sufrimiento existen diversas cuestiones legales que se deben afrontar, entre ellas la cuestión de las herencias, dentro de los cuáles encontramos el artículo 659 del Código Civil el cuál establece que “La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte”. Dentro de los términos legales, liquidar las deudas es una obligación que la persona fallecida ha contraído antes de su deceso, y por esto pasan a ser parte de la herencia.
Es bastante común que los herederos no sepan de la situación económica del fallecido, es por esto que se recomienda que antes de aceptar una herencia se acuda a la Central de Riesgos del Banco de España donde se puede solicitar la información correspondiente para comprobar la existencia de préstamos y deudas sin pagar que tenga el fallecido; y una vez teniendo conocimiento de la situación financiera de la persona, ya se podrá decidir si aceptar o no la herencia.
Como podréis advertir, al aceptar una herencia también estarías aceptando las deudas que el difunto tenía, sin embargo existen alternativas que a continuación os explicaremos:
La primera opción es aceptar la herencia incluyendo las deudas, las cuáles deberás hacer frente con el patrimonio heredado y con el propio. La aceptación puede realizarse por un documento público o privado, o también puede ser una aceptación tácita a través de algún acto que implique la voluntad de aceptar.
Respecto a las deudas con la administración pública, si se acepta la herencia, los herederos asumen la figura tributaria de la persona física fallecida y a la que se reclama obligaciones tributarias. De acuerdo a la Ley General Tributaria, las deudas se transmitirán a los sucesores, pero en ningún caso las sanciones por demora u otras cuestiones.
Otra alternativa es repudiar la herencia. Si las deudas a heredar son mayores que la misma herencia, en este caso se debe tener en cuenta que no siempre se puede evitar el pago del impuesto de Sucesiones y Donaciones, para no tributar por él. Es por ello que es necesario repudiar antes del plazo establecido, ya que de lo contrario Hacienda tomará la herencia como una donación a favor del resto de herederos.
Como alternativa para aceptar la herencia pero no las deudas, se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario. Esto se refiere a que las deudas del fallecido se pagan con el propio patrimonio y no interviene con el de los herederos. Así se liquidan las deudas y en caso de sobrar algo se entrega a los herederos.
Herencia a beneficio de inventario
Como se ha mencionado anteriormente el aceptar la herencia a beneficio de inventario hace referencia a que las deudas del fallecido se pagan el patrimonio del mismo para no intervenir con el de los herederos, este derecho se encuentra registrado en el Código Civil, en el artículo 1010:
“Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido. También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.”
Así mismo se debe conocer la diferencia entre la herencia a beneficio de inventario y el derecho a deliberar; en el primer caso se acepta sin conocer el inventario, es decir, una vez se forme el inventario, sólo heredaremos deudas que no superen el total de los bienes, y sólo heredaremos los bienes una vez restados a las deudas menores al importe total de los mismos.
En el derecho a deliberar se realiza el inventario y el heredero podrá decidir entre aceptar o rechazar la herencia.
Cabe mencionar que cualquier decisión que tomen los herederos es irrevocable, tanto si se acepta, se repudia o se acepta la herencia a inventario, ya que la decisión es firmada en una escritura pública ante notario.
La aceptación de la herencia es una buena opción si se conoce cuál era la situación patrimonial real del finado. En España, mucha gente se ha comprado un piso con un préstamo hipotecario; si una persona fallece, sus herederos han de pagar también esa deuda, pero su herencia podría ser económicamente rentable si el valor de mercado del piso es superior a la deuda existente (saldo pendiente) a fecha de fallecimiento del familiar.