También conocida como la Ley de quiebra; entró en vigencia a finales de 2012 y su nombre específico es Ley de Insolvencia económica (Ley 1564 de 2012) que busca contribuir con personas naturales que no sean comerciantes que estén pasando por situaciones financieras difíciles.
Esta Ley es vista como una estrategia económica para poder salir de deudas cuando ya se agotan todas las opciones para liquidar las obligaciones adquiridas. De tal manera, esta propuesta permite negociar ante un juez los pactos o condiciones a los que se lleguen con los acreedores a quienes se les debe más de la mitad del monto total, ya sean del sector financiero o con personas del común con el fin de empezar una nueva vida financiera. Los arreglos anteriormente mencionados son propuestos por el deudor.
Es importante aclarar que al lograr un acuerdo se está en la obligación de cumplirlo en su totalidad. Al no hacerlo se puede intentar una segunda negociación. Si por el contrario no se logra ningún pacto, será el juez quien podrá declarar liquidación patrimonial en donde los acreedores tomarán los bienes en forma de pago. No hay que olvidar que no se puede haber cedido ningún bien en los seis meses anteriores, pues de esta manera sería negado el proceso.
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Cabe resaltar que quienes pueden aprovechar la Ley de Insolvencia económica en el país son aquellas personas que no son comerciantes, y que no estén registrados en la DIAN o en la Cámara de Comercio. También aplica para agricultores o ganaderos que no sean empresarios; artistas, servidores públicos, abogados, médicos, pensionados, amas de casa.
También existen una serie de requisitos para poder declararse insolvente como persona natural, algunos de estos son:
- Haber cumplido en tiempo y forma con los pagos de dos o más obligaciones financieras.
- Deberle a dos o más entidades o personas.
- Tener más de dos procesos ejecutivos.
- No haber pagado las obligaciones por más de 90 días.
- Es necesario que las deudas atrasadas representen al menos la mitad del total de todo lo que se debe.
Para llevar a cabo el trámite de insolvencia es necesario acudir a notarías y a los centros de conciliación que han sido autorizados anteriormente por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Estos son los pasos que se deben seguir:
- Radicar y diseñar la solicitud de insolvencia en el centro de conciliación.
- Luego de que se apruebe la solicitud, se cita al deudor y a los acreedores a las audiencias en donde negociarán.
- Al ser aprobada la negociación, el centro de conciliación debe generar el acta de aprobación del acuerdo.
- Si el anterior acuerdo fracasa, se debe enviar el proceso a un juzgado en donde se iniciaría la liquidación patrimonial.
Por último, estos serían los beneficios que se obtienen al acogerse a esta Ley: Se suspenden los embargos y los remates, no habrá más llamadas de cobro, cambiaría el estatus en las centrales de riesgo ya que este pasaría de deudor moroso a “Ley de Insolvencia”, velocidad en los trámites que varían entre los 60 y 90 días.
Lo recomendable en estos casos es recurrir a entidades expertas en la solución de deudas como lo es la reparadora de crédito Resuelve tu Deuda en donde recibirás una asesoría financiera con el fin de tomar la mejor decisión a la hora de liquidar las obligaciones.
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