Deudas

Condonación de deuda

condonación de deuda

La condonación de la deuda es, sencillamente, cuando el acreedor renuncia, ya sea de manera parcial o total, a su derecho de crédito, es decir, que renuncia expresamente a seguir cobrando la deuda. Este acto jurídico es completamente diferente a la renegociación o refinanciamiento de las deudas, ya que en este caso se puede llegar a eximir al deudor de realizar el pago de la deuda.

La condonación de la deuda se puede aplicar en distintos casos y a diferentes escalas, ya que esta puede ser entre particulares o bien en el caso de entidades públicas o el estado cuando es cuestión de una deuda pública.

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Tipos de condonación

Existen diversos tipos de condonación.

La condonación según el ámbito se divide en dos; 

  • Pública cuando el deudor es un organismo público y 
  • Privada, cuando el deudor es una persona física o alguna empresa.

Esta también puede ser voluntaria o forzada, generalmente la segunda ocurre cuando las empresas quiebran o las personas fallecen. Según la cuantía, la condonación puede ser parcial o total. De acuerdo a la etapa de vida en la que se realiza, esta puede ser Inter vivos, que es cuando la condonación se realiza y ambas partes aún viven y la Mortis causa, se refiere a lo contrario y es llamado “legado de perdón”.

Según la forma en la que se realiza puede ser una condonación Expresa que esta se realiza por la vía judicial ante un notario que certifica la renuncia del acreedor o bien puede ser Tácita o Presunta se da cuando el acreedor, de manera facultativa y sin mediar intervención judicial, entrega el título o documento privado donde consta la obligación contraída al deudor, lo destruye o anula con intención firme de extinguir dicha deuda, y esta se encuentra regulada por los artículos 1188, 1189 y 1191 del Código Civil:

  • “La entrega del documento privado justificativo de un crédito, hecha voluntariamente por el acreedor al deudor, implica la renuncia de la acción que el primero tenía contra el segundo. Si para invalidar esta renuncia se pretendiere que es inoficiosa, el deudor y sus herederos podrán sostenerla probando que la entrega del documento se hizo en virtud del pago de la deuda.” – Artículo 1188 del Código Civil
  • “Siempre que el documento privado de donde resulte la deuda se hallare en poder del deudor, se presumirá que el acreedor lo entregó voluntariamente, a no ser que se pruebe lo contrario.” – Artículo 1189 del Código Civil
  • “Se presumirá remitida la obligación accesoria de prenda cuando la cosa pignorada, después de entregada al acreedor, se hallare en poder del deudor.” -Artículo 1191 del Código Civil


Límites de la condonación de la deuda

La condonación de la deuda es un acto unilateral, sin embargo, pese a esto también tiene ciertos límites, uno de ellos, establecido en el artículo 636 del Código Civil dice que nadie puede condonar más de lo que pueda dar por testamento.

“ No obstante lo dispuesto en el artículo 634, ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento. La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida.” – Artículo 636 del Código Civil

En si la condonación de la deuda es la renuncia del acreedor a su derecho al crédito, es por esto que está sujeta a las normas generales sobre renuncia de derechos que establece el artículo 6.2 del Código Civil:

“62. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.” – Artículo 6.2 del Código Civil

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Bancos que pueden condonar deudas del ICO 

Aquellos que recibieron un crédito avalado por el ICO (Instituto de Crédito Oficial) pueden llegar a reducir entre un 50% y un 75% el importe de su deuda, siempre y cuando su entidad bancaria esté adherida al Código de Buenas Prácticas, ya que solo en ese caso pueden acceder a los procesos de reestructuración de los préstamos y reducción del importe nominal de la deuda avalada con autónomos que cumplan las condiciones estipuladas por el Gobierno.

Estas son algunas entidades de las que admiten la reestructuración de las deudas sus clientes:

  • ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A.
  • AFIANZAMIENTOS DE GALICIA, S.G.R.
  • ARQUIA BANK S.A.
  • AUDIOVISUAL FIANZAS, S.G.R.
  • AVAL CASTILLA LA MANCHA, S.G.R.
  • AVALIA ARAGÓN, SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA
  • AVALIS DE CATALUNYA, S.G.R.
  • AVALMADRID, SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA
  • BANCA POPOLARE ETICA SCPA, SUCURSAL EN ESPAÑA
  • BANCO BILBAO VIZACAYA ARGENTARIA S.A.
  • BANCO CAMINOS S.A.
  • BANCO CETELEM, S.A.
  • BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A.
  • BANCO DE CRÉDITO SOCIAL COOPERATIVO S.A.
  • BANCO DE SABADELL S.A.
  • BANCO PICHINCHA ESPAÑA S.A.
  • BANCO SANTANDER S.A.
  • BANCOFAR S.A.
  • BANKINTER S.A.
  • BANKOA S.A.
  • CAIXA DE CRÉDIT DELS ENGINYERS- CAJA DE CRÉDITO DE LOS INGENIEROS, S.C.C.
  • CAIXA POPULAR-CAIXA RURAL, S.C.C.V.
  • CAIXA RURAL ALTEA, C.C.V.
  • CAIXA RURAL BENICARLÓ, S.C.C.V.
  • CAIXA RURAL D’ALGEMESI, S.C.V.C.
  • CAIXA RURAL DE CALLOSA D’EN SARRIÁ, C.C.V.
  • CAIXA RURAL DE L’ALCUDIA, S.C.V.C.
  • CAIXA RURAL DE TURÍS, C.C.V.
  • CAIXA RURAL GALEGA, S.C.C.L.G.
  • CAIXA RURAL LA VALL ‘SAN ISIDRO’, S.C.C.V.
  • CAIXA RURAL LES COVES DE VINROMA, S.C.C.V.
  • CAIXA RURAL S. JOSEP DE VILAVELLA, S.C.C.V.
  • CAIXA RURAL SANT VICENT FERRER DE LA VALL D’UIXÓ, C.C.V.
  • CAIXA RURAL TORRENT C.C.V.
  • CAIXA RURAL VINAROS, S.C.C.V.
  • CAIXABANK, S.A.
  • CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ONTINYENT
  • CAJA DE CRÉDITO DE PETREL, CAJA RURAL, C.C.V.
  • CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO
  • CAJA RURAL BAENA NTRA. SRA. DE GUADALUPE S.C.C.A.
  • CAJA RURAL CATÓLICO AGRARIA, S.C.C.V.
  • CAJA RURAL CENTRAL, S.C.C.
  • CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, S.C.C.
  • CAJA RURAL DE ALBAL, COOP. DE CREDITO V.
  • CAJA RURAL DE ALGINET, S.C.C.V.
  • CAJA RURAL DE ALMENDRALEJO, S.C.C.
  • CAJA RURAL DE ARAGÓN, SOC. COOP. DE CREDITO
  • CAJA RURAL DE ASTURIAS, S.C.C.
  • CAJA RURAL DE BURGOS, FUENTEPELAYO, SEGOVIA Y CASTELLDANS, S.C.C.
  • CAJA RURAL DE CAÑETE DE LAS TORRES NTRA.SRA. CAMPO, S.C.A.
  • CAJA RURAL DE CASAS IBÁÑEZ, S.C.C. CASTILLA-LA MANCHA
  • CAJA RURAL DE CHESTE, S.C.C.V.
  • CAJA RURAL DE EXTREMADURA, S.C.C.
  •  CAJA RURAL DE GIJÓN, S.C. ASTURIANA DE CREDITO
  • CAJA RURAL DE GRANADA, S.C.C.
  • CAJA RURAL DE NAVARRA, S.C.C.
  • CAJA RURAL DE SALAMANCA, S.C.C.
  • CAJA RURAL DE SORIA, S.C.C.
  • CAJA RURAL DE TERUEL, S.C.C.
  • CAJA RURAL DE UTRERA, S.C.A.C.
  • CAJA RURAL DE VILLAMALEA, S.C.C.A. CASTILLA-LA MANCHA
  • CAJA RURAL DE VILLAR C.C.V.
  • CAJA RURAL DE ZAMORA, C.C.
  • CAJA RURAL DEL SUR, S. COOP. DE CREDITO
  • CAJA RURAL LA JUNQUERA DE CHILCHES, S.C.C.V.
  • CAJA RURAL REGIONAL SAN AGUSTÍN FUENTE ÁLAMO MURCIA, S.C.C.
  • CAJA RURAL SAN ISIDRO DE VILAFAMES, S.C.C.V.
  • CAJA RURAL SAN JAIME DE ALQUERÍAS NIÑO PERDIDO S.C.C.V.
  • CAJA RURAL SAN JOSÉ DE ALMASSORA, S.C.C.V.
  • CAJA RURAL SAN JOSÉ DE BURRIANA, S.C.C.V.
  • CAJA RURAL SAN JOSE DE NULES, S.C.C.V.
  • CAJA RURAL SAN ROQUE DE ALMENARA, S.C.C.V.
  • CAJAMAR CAJA RURAL, S.C.C.
  • CAJASIETE, CAJA RURAL, S.C.C.
  • CAJASUR BANCO S.A.
  • COLONYA CAIXA D’ESTALVIS DE POLLENSA
  • DEUTSCHE BANK, S.A.E.
  • EBN BANCO DE NEGOCIOS, S.A.
  • ELKARGI, S.G.R.
  • EUROCAJA RURAL, S.C.C.
  • EVO BANCO S.A.
  • IBERAVAL, S.G.R.
  • IBERCAJA BANCO S.A.
  • INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL
  • ISBA, S.G.R.
  • KUTXABANK S.A.
  • LIBERBANK S.A.
  • NUEVO MICRO BANK S.A.
  • S.G.R. DE LA COMUNITAT VALENCIANA
  • S.G.R. DE SANTANDER
  • S.G.R. PYME PONTEVEDRA Y ORENSE
  • SANTANDER CONSUMER FINANCE S.A.
  • SOCIEDAD DE AVALES Y GARANTÍAS DE ANDALUCÍA, S.G.R.
  • SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE ASTURIAS
  • SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA EXTREMEÑA DE AVALES
  • SOCIEDAD DE GARANTÍAS Y AVALES DE CANARIAS S.G.R.
  • SOCIEDAD NAVARRA DE GARANTÍA RECÍPROCA
  • TARGOBANK, S.A.
  • TRANSOLVER FINANCE, E.F.C., S.A.
  • UNICAJA BANCO S.A.
  • UNIÓN DE EMPRESARIOS MURCIANOS, S.G.R.
  • VOLKSWAGEN BANK GMBH, S.E.