Deudas

Documento de reconocimiento de deuda

documentos de reconocimiento de deuda

El documento de reconocimiento de deuda es un acto unilateral en el cual una persona, de forma voluntaria, acepta que adeuda una cierta cantidad de dinero y se obliga a cumplir con lo acordado, así mismo, se compromete a pagar una cantidad establecida por un periodo de tiempo determinado y entrega este documento firmado al acreedor que sirve para certificar el acuerdo.

El documento de reconocimiento de deuda, al ser un documento unilateral no es considerado un contrato, puesto que únicamente va firmado por una de las dos partes.

Este documento comienza a tener validez cuando el acreedor está de acuerdo con lo expresado y se manifiesta conforme. Una vez acordado y establecido el documento de reconocimiento de deuda y firmado, el acreedor no podrá reclamar al deudor una cantidad de dinero mayor que la establecida.

Este documento es una forma amistosa y sensata para resolver una deuda y puede realizarse tanto de forma escrita como verbal; cuando se realiza de forma verbal se debe hacer ante un tribunal encargado de acreditar que el deudor reconoció ante el acreedor la deuda. Sin embargo, para no cumplirse, el deudor debe demostrar que la obligación a la que se hace referencia es nula o inexistente.

El fundamento legal del documento de reconocimiento de deuda se rige por la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Para la tributación, se aplica el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Características

  • Es una negociación jurídica unilateral. 
  • El acreedor no tiene ninguna obligación.
  • El autor reconoce que existe una deuda previamente establecida.
  • El documento expone la voluntad de negociar y responder por la deuda contraída. Esto obliga al firmante a cumplir.
  • Este también puede ser bilateral, en este caso es firmado por el acreedor y por el deudor. 

Contenido

El contenido mínimo que debe acompañar este documento para que sea considerado válido es el siguiente: 

  • La identificación de la persona que reconoce la deuda, en caso de ser una persona física el Documento Nacional de Identificación (DNI), apellidos, nombre y domicilio. En caso de ser una persona jurídica, debe llevar la razón social, el domicilio de la empresa, el Código de Identificación Fiscal (CIF) y los datos y el domicilio de la persona que actúa como representante.
  • Los datos de identificación de la persona jurídica o física con la que se tiene la deuda.
  • La cantidad exacta que se adeuda: es preferible que el monto sea expresado en letras y cifras y la moneda que se utilizará para hacer el pago.
  • Fecha límite en la que el deudor se compromete a realizar el pago al acreedor.
  • Fecha y lugar donde se hace el reconocimiento de deuda.
  • Firma del deudor: es la firma de la persona que reconoce la deuda y en caso de ser una persona jurídica se coloca el sello de la empresa. Estas deben ir al pie del documento, lo que significa que ampara todo lo expuesto.

Cuando consta de varias hojas, debe firmarse también al margen de cada una, lo que garantiza que el firmante asume todo el contenido.

El documento también puede llevar el origen o la causa de la deuda, la rebaja o la condonación de la deuda, una garantía en caso del incumplimiento del pago, este puede ser un fiador o un aval.

Tipos de contrato de Reconocimiento de duda

  1. TESTAMENTO: El contrato de reconocimiento de deuda por testamento es una buena opción para resolver un conflicto de repartición de una herencia sin testamento. Esto es beneficioso cuando no existen buenas relaciones familiares.
  2. IMPAGO: El contrato de reconocimiento de deuda por impago de salarios se realiza cuando se presentan retrasos en el pago de los trabajadores. Éste servirá como medio legal y de prueba si el trabajador quiere iniciar una reclamación laboral. Es importante recordar que este tipo de reclamaciones deben realizarse a través de una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Esto se debe a que se trata de una relación laboral.

¿Tienes problemas con deudas?

  1. IMPAGO DE ALQUILER: Este puede presentarse en dos casos:
  • El arrendatario y el propietario acuerdan el pago de una deuda.
  • Condonación de la deuda, de forma parcial o total, con el propósito de que desalojen el local comercial o vivienda en un tiempo determinado. Es una buena opción que evita acudir a un juicio por desahucio.
  1. PAGO APLAZADO: El contrato de reconocimiento de deuda por pago aplazado se hace porque se presume la imposibilidad de pago. Con este documento se reconoce la deuda, además se establecen los medios y las formas de pago.
  2. HONORARIOS PROFESIONALES: Este se puede hacer con cualquier tipo de profesional. Con este se pueden establecer los intereses correspondientes.

Requisitos para suprimir el documento de reconocimiento de deuda

  • Cuando existe un vínculo contractual entre quienes establecieron el contrato.
  • Reciprocidad y exigibilidad de las prestaciones establecidas.
  • Cuando el deudor cumple con la obligación, antes de la fecha pautada.
  • El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, lo cual es determinado por los Tribunales correspondientes.

¿Cómo se utiliza el documento de reconocimiento de deuda?

Puede ser utilizado por el acreedor en un procedimiento judicial, junto con la presentación del contrato original del cuál se creó la deuda, con la finalidad de probar la existencia de la deuda y que existe una obligación de pago.

Es de gran utilidad debido a que establece una relación de obligatoriedad que ha nacido antes de su celebración. Esto origina la obligación de cumplir la deuda que se ha reconocido.

La utilización de este documento de forma judicial debe ser elevada a un documento público. Para ello, debe presentarse ante la correspondiente delegación autonómica de Hacienda para dotar el documento de legalidad frente a terceros y la Administración.

Este trámite es necesario para la realización de Actos Jurídicos Documentados (AJD) y la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). A pesar de ser una operación exenta, se encuentra sujeta al impuesto.

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