Deudas

¿Las deudas prescriben? Esto dice el Código Civil

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Toda deuda tiene un periodo de vida y, por ende, una fecha de caducidad. Según el artículo 1961 del Código Civil, “las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley”, y según el tipo que sea, tendrán una prescripción diferente, pero por lo general, todas las deudas prescriben entre los 3 y los 15 años de vigencia. 

Condiciones para que prescriba una deuda

Sin embargo, aunque haya pasado el tiempo requerido de prescripción, es posible que una deuda siga vigente si se dan las siguientes dos condiciones:

● Que el acreedor no haya exigido el pago de la deuda por la vía judicial o extrajudicial, por ejemplo, mediante el envío de una carta. 

● Que el deudor no haya reconocido de forma expresa o tácita la deuda pendiente de pago.

Esto significa que si el acreedor, ya sea Hacienda o un particular, demanda el pago de esa deuda durante el tiempo de vigencia de la misma, el tiempo de caducidad de la deuda desaparece y no podrá prescribir. 

Las deudas prescriben según sea el tipo

Deudas con el ente público

Hacienda siempre reclama el pago de la deuda, pero, según la Ley General Tributaria el ente público dispone de cuatro años para exigir dicho pago y, una vez pasado ese tiempo sin reclamación, la deuda habrá prescrito. 

En cuanto a las deudas con la Seguridad Social tienen una vida de cuatro años, aunque existen diferentes plazos de prescripción según sea el tipo de deuda, ya que no tienen el mismo valor e importancia todas las contraídas con la Seguridad Social. Aún así, igual que con Hacienda, rara es la ocasión en la que este organismo no reclama una deuda impagada. 

La Dirección General de Tráfico hace distinción entre el tiempo que tarda en llegar la multa y el tiempo de caducidad de la multa una vez entregada. La prescripción de una multa entregada a tiempo es de cuatro años para las sanciones económicas y de uno para el resto. En este caso, si el individuo recibe la notificación de la multa pero no la paga en ese tiempo establecido y la DGT no lo reclama, la deuda habrá prescrito. 

Deudas con los bancos

Las deudas hipotecarias, según el artículo 1964 del Código Civil, prescriben pasados los 20 años desde la fecha de vencimiento del contrato hipotecario. Sin embargo, es difícil que una hipoteca prescriba, puesto que el banco siempre reclamará el pago de las cuotas en un máximo de tres meses. 

Por su parte, las deudas de tarjetas de créditos prescriben a los cinco años de impago sin reclamación por parte del banco. 

Deudas con otros organismos

Las deudas contraídas por las empresas por efectuar relaciones comerciales con otras compañías tendrán un plazo de prescripción de 15 años

Si se dejan de pagar los suministros del hogar y la compañía no reclama los pagos, la deuda prescribirá a los tres años, según el artículo 1967 del Código Civil. Estas empresas notifican por carta el impago de los suministros, aunque no siempre lo hacen porque lidian con la moratoria del pago dentro de sus balances comerciales. 

El artículo 1966 del Código Civil trata las deudas por alquiler. “Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: la de satisfacer el precio de los arriendos, sean estos de fincas rústicas o de fincas urbanas”, dicta el Código. Este mismo artículo se aplica para las deudas por pensiones de alimentos