En 2015 el gobierno de España diseñó una ley que permite a todas las personas eliminar sus deudas pendientes, esta ley se popularizó como la Ley de la Segunda Oportunidad y aparece inscrita en el BOE como la Ley 25/2015; esta ley permite reducir o eliminar por completo de forma legal y segura.
Ley de la Segunda Oportunidad
Esta ley permite reestructurar las deudas de las personas insolentes, este procedimiento es similar al que realizan las empresas cuando se declaran en bancarrota.
Con esta ley se pueden cancelar prácticamente cualquier deuda; préstamos bancarios, tarjetas de crédito, hipotecas, deudas públicas con Hacienda y la Seguridad Social, microcréditos online, préstamos preconcedidos, proveedores, etc. Según el tipo de crédito que sea, deberá darse un tratamiento u otro dentro del procedimiento.
Con la Ley de la Segunda Oportunidad, se cancelan para siempre todas las deudas; si quedara pendiente de liquidar un plan de pagos tras la vía judicial, la exoneración o cancelación de todas las deudas se convierte en definitiva tras el cumplimiento de esa propuesta, generalmente tiene un plazo de 5 años. En este plan de pagos tras la vía judicial se incluye, habitualmente, un porcentaje de las deudas con la Administración Pública, cuando por su clasificación se puede cancelar una parte y la otra se paga a razón de la capacidad económica del cliente.
A esta ley puede acogerse cualquier persona física que lo necesite y cumpla los requisitos establecidos en la misma normativa. Es una ley apta tanto para particulares como autónomos y empresarios.
Aunque la normativa principal es única tanto para las empresas como para las persona físicas (la Ley Concursal), las personas físicas tienen unas particularidades recogidas a raíz de la aprobación de la Ley de Segunda Oportunidad, lo que permite un proceso transparente y con un resultado justo: la cancelación de las deudas bajo el cumplimiento de los requisitos determinados en la legislación concursal.
En el caso de los particulares, normalmente las deudas son por préstamos bancarios, tarjetas de crédito y microcréditos. En caso de autónomos y empresas pueden suscitarse dos casos; pueden ser deudas privadas, ya sea con préstamos, proveedores, etc. o bien deudas públicas con Hacienda y Seguridad Social.
Requisitos para acogerse a la ley de la Segunda Oportunidad
El requisito básico para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad es ser una persona insolvente, es decir, que la personas o empresa no puede cumplir las obligaciones periódicas de pago, además de ser insolentes los requisitos son:
- Las deudas tienen que provenir de dos acreedores distintos, dos empresas o personas físicas diferentes a quienes les debemos dinero. En este punto no se contabilizan las deudas públicas ni las hipotecas, aunque podrán tratarse más adelante durante el procedimiento.
- La cantidad de deuda total no puede superar los 5 millones de euros.
- No haber sido sentenciado por ninguno de los siguientes delitos durante los últimos 10 años: contra el patrimonio, orden socioeconómico, falsedad documental, Hacienda, Seguridad Social o derechos de los trabajadores. Tener antecedentes de otra índole no perjudica de ninguna forma durante el procedimiento. En caso de tener estos antecedentes, también pueden llegar a eliminarse solicitando la cancelación legalmente.
- No haber acudido a este procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad durante los últimos 10 años.
- No haber rechazado una oferta de empleo adecuada en relación al trabajador en los últimos 4 años.
- Ser considerado deudor de buena fe durante el procedimiento a ojos del juez y el mediador concursal. Ser deudor de buena fe se refiere a llevar a cabo un conjunto de buenas prácticas que permitan realizar este procedimiento de cancelación de deudas sin problemas: no comprar o vender bienes durante el procedimiento, no esconder bienes, no solicitar un nuevo crédito, aportar la documentación pertinente con los datos correctos sobre nuestra situación económica, etc.50.000€. Sin vinculación. Comisiones y gastos de gestión incluidos en la TAE. Solicitud 100%.
Cómo funciona
Para iniciar oficialmente el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad, debe presentarse el expediente del deudor ante notario, registro mercantil o cámara de comercio. A partir de este momento, se adjudicará un mediador concursal, como ocurre en cualquier otro procedimiento concursal. Este mediador es una figura legal imprescindible para llevar a cabo el procedimiento, responsable de controlar que todo se produzca de acuerdo a la legislación.
Una vez tenemos un mediador concursal asignado, se iniciará la primera fase del procedimiento con el objetivo de reducir las deudas a una cuota asumible. En caso de que la negociación no tenga éxito, se eliminarán todas las deudas al 100% en una segunda fase judicial.
Lo primero que se debe hacer es reunir toda la documentación necesaria. Una vez hecho esto, se deberá presentar ante notario para iniciar el procedimiento, en caso de ser un particular. Si se es un autónomo o empresario, deberá hacer lo mismo ante la cámara de comercio o registro mercantil.
Gran parte de la documentación a entregar tiene el objetivo de demostrar y justificar la situación económica del deudor, ya que debe demostrar su estado de insolvencia. Por lo tanto, será necesaria toda documentación que tenga validez legal y aporte justificación de los ingresos, gastos, patrimonio y deudas del solicitante.
En cuanto a la justificación de las deudas, todos los recibos pagados, contrato cuadro de amortización o la información que facilita hoy en día las entidades bancarias serán de utilidad.
En el caso de vivienda, se necesitará presentar una nota simple certificada por el registro de la propiedad. Asimismo, para el vehículo se requerirá presentar el permiso de circulación.
En relación a los ingresos, se deberá aportar toda documentación que arroje luz al respecto: últimas nóminas, el certificado anual en el caso de recibir una pensión, etc. Por el contrario, los gastos no serán necesarios justificarlos desde un inicio, pero más adelante será pertinente: alquiler o hipoteca, comida, luz, agua y otros gastos del núcleo familiar.
Además de todo esto, también serán necesarios otros documentos de Hacienda y la Seguridad Social, así como antecedentes penales y certificado de nacimiento.
La documentación a entregar será distinta en función de cada caso particular, y si estamos hablando de un particular, autónomo o empresario.