La respuesta a si pueden embargar a la familia por tus deudas implica saber si alguno de tus familiares (padres, hijos, primos) están involucrados directamente con el adeudo o solo sirvió como referencia.
Es decir, si alguno de tus familiares sirvió como aval para solicitar el crédito, entonces ese familiar es la persona que garantizará el pago del préstamo, por lo que está relacionado directamente con el adeudo y con el pago del mismo.
Cuando el titular de la mora no cubre el préstamo solicitado, el avalista saldrá al paso y será el responsable legal de cubrir el compromiso. Este “responsable solidario” tiene las mismas obligaciones que el titular de la deuda.
Cuando la referencia es a que el familiar solamente fue consultado respecto a si una persona solicitante de crédito es suficientemente confiable, entonces esto implica que no ha firmado compromiso alguno para pagar en caso de que el titular de la solicitud fallé en el cumplimiento de su acuerdo
¿Qué es un embargo?
El embargo es una herramienta que permite a los acreedores reclamar el pago de una deuda. Mediante este esquema, se buscará retener bienes del deudor que se podrían rematar para recuperar dinero y liquidar el compromiso con la institución crediticia.
Un acreedor sólo puede solicitar al juez la retención de las pertenencias de un moroso tras haber entablado un juicio y haberlo ganado.
Aunque esta salida es un derecho del acreedor para ejercer el cobro de lo adeudado sobre los bienes del deudor, para que este camino sea legal debe llevarse a cabo un procedimiento judicial, lo que significa que se debe acudir a un juzgado para que un juez ordene dicho procedimiento.
Tanto para el moroso como para el aval hay bienes que son considerados inembargables.
¿Te pueden embargar por ser familiar-aval?
La posibilidad de un embargo es muy probable. La ley ampara el pago de la deuda e incluso puede reclamarse a través de los bienes de la persona que fungió como garante, en caso de que este carezca de recursos para liquidar la obligación.
Una vez que la deuda ha sido liquidada, el familiar que fungió como aval puede tomar acciones legales contra el deudor a quien avaló. Sin embargo, eso implica un proceso que no garantiza el pago correspondiente.
El aval es la garantía para la institución que realiza el préstamo de que se cubrirá el compromiso en su totalidad. Ante la ley, en caso que el titular del crédito no cumpla, el obligado solidario es quien adquiere la responsabilidad.
Si el deudor deja de pagar, se tratará con el familiar que fungió como aval. Y en caso de estar en una situación de impago, el embargo podrá proceder en contra del aval, como la persona responsable de dar la cara por el deudor.
Si eres aval, las recomendaciones son:
- Vigilar el actuar de la persona a la que se respaldó.
- El embargo es resultado de una orden judicial y la autoridad es la que debe informar sobre el procedimiento, por lo que ningún despacho de cobranza debe amenazar con despojarte de tus pertenencias.
- Si la deuda es impagable, lo mejor es encarar el problema.
¿Qué me pueden embargar?
En México, por ley el embargo es un recurso al que pueden recurrir las instituciones financieras en caso de agotar todos los esfuerzos de cobro para recuperar los recursos que prestaron y que se comprueba con un contrato firmado.
La orden de embargo siempre debe estar firmada por una autoridad judicial.
Además debieron mediar notificaciones previas al moroso para que éste pudiera defenderse.
La institución tiene derecho a embargar los bienes equivalentes al valor del adeudo, por lo que puede incautar, según la ley y dependiendo el monto:
- Casa, departamento, edificio terreno, etcétera
- Joyas
- Arte
- Automóviles
- Electrodomésticos
- Muebles
- Salarios
Es importante decir que la ley otorga al deudor el derecho de elegir los bienes a embargar, esto según el artículo 437 del Código Federal de Procedimientos Civiles que se encuentra en diputados.gob.mx.
En el caso de los salarios y las pensiones se debe tomar en cuenta que no se pueden embargar aquellos que no excedan el salario mínimo interprofesional (SMI).
En cuanto al resto, se podrá embargar el 30% del exceso hasta el doble del SMI. El 50% hasta el equivalente a tres veces el SMI. El 60% hasta el equivalente a cuatro veces el SMI. El 75% hasta el equivalente a cinco veces el SMI y el 90% de cualquier cantidad que exceda del monto anterior.
¿Qué no me pueden embargar?
- Ropa del demandado y de su familia
- Bienes que resulten vitales para la supervivencia, como alimentos y combustible
- Libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión o trabajo
- Material necesario para el trabajo
- Bienes sacros y dedicados al culto de las religiones
- En general, cualquier bien que atente contra llevar una vida digna
¿Cómo pagar para no afectar a mis familiares y avales?
Cuando se comunica de manera oportuna que ya no es posible seguir pagando el crédito o el servicio, entonces se pueden renegociar los acuerdos originales de la deuda y encontrar un nuevo esquema que permita saldarla, ajustando el plazo de pago y el monto de los intereses.
En caso de haber llegado a una situación de impago e incluso tener una anotación negativa en Buró de Crédito, la recomendación es buscar alternativas para seguir siendo sujeto de crédito.
Acudir a los especialistas, como son las reparadoras de crédito o empresas de refinanciamiento, permite a los deudores conocer sus opciones.
El modelo de negocio de firmas como Bravo consiste en que al cubrir sus honorarios como consultores financieros, diseñarán un plan de ahorro que se ajuste a la capacidad de ingreso del moroso, por lo que en un plazo determinado, se podrá reunir una cantidad de dinero que permitirá negociar con los acreedores el finiquito de los compromisos atrasados.
Este esquema también permite a los deudores volver a ser sujetos de crédito y comenzar a rehacer su historial crediticio con las herramientas de financiamiento que ofrece Bravo.