Deudas

¿Cuáles son las deudas de carácter penal?

CualesDeudasCaracterPenal

Una de las dudas más frecuentes entre las personas que tienen deudas con alguna institución financiera es si pueden ir a la cárcel por haber dejado de pagar su crédito. Y la respuesta es simple y concreta: no.

Dejar de pagar una deuda no es motivo de prisión porque en la mayoría de los casos se trata de un tema puramente civil. Es decir, el impago es derivado de situaciones extraordinarias que te orillan a ella. 

Las leyes mexicanas no contemplan el impago como motivo de cárcel, porque una personas que pierde su empleo, se enferma o sufre un accidente, por más que quiera no puede seguir pagando sus deudas. 

Ten en cuenta que aunque no puedas pisar la cárcel, sí te pueden embargar. 

No obstante, si se comprueba que fue un fraude, es decir, que solicitaste un préstamo con la intención de nunca pagarlo, si se te puede privar de la libertad. 

Lo anterior se aplica principalmente a gente o grupo que se dedican a defraudar instituciones financieras, y paralelamente a robar la identidad de las personas para solictar financiamientos a su nombre. 

¿Por qué no me pueden llevar a la cárcel? 

De acuerdo con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”.

Las deudas consideradas como de carácter civil son aquellas que se contraen con créditos personales, de nómina, hipotecas o tarjetas de créditos, lo que significa que al existir un impago su castigo no es la prisión. 

Ante esta perspectiva es importante que no creas que dejar de pagar no tiene consecuencias, pues como ya te dijimos puede ser motivo de embargo de bienes o hasta de tu vivienda. 

Esa es una situación extrema, pero de entrada, el impago provocará que tengas un reporte negativo en www.burodecredito.com.mx

Tener una calificación negativa en el Buró tal vez te parezca poca cosa ahorita, pero imagina que tienes un imprevisto como un accidente y necesitan de un crédito, debido a tu mal historial, nadie te lo concederá. 

Por ese motivo, lo más recomendable es que nunca dejes de pagar tus créditos, y si ya lo hiciste, puedes acercarte a una institución como resuelvedev.wpengine.com, la cual te ayudará a acercarte con el banco para negociar un descuento en tu adeudo. 

Recuerda que en el mercado mexicano hay entidades financieras que a partir de los 3 meses de atraso en tus préstamos ya no te conceden productos financieros. 

¿Con qué deudas sí puedo ir a la cárcel? 

Como ya lo mencionamos, la única posibilidad de que vayas a prisión por una deuda es que se compruebe que desde un principio no tenías la intención de pagar, es decir, que maquinaste un fraude a la institución financiera. 

En caso de que se compruebe que quisiste hacer fraude, la falta de pago se calificará como “delito patrimonial”. En ese supuesto el castigo será ir a prisión. 

Para que el impago sea calificado de esa forma debe haber la existencia de cheques falsos, cuentas inexistentes o canceladas, entre otras cosas. 

El artículo 386 del Código Penal Federal indica que “comete delito de fraude quien engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido”.

Ahora ya sabes que ninguna institución financiera te puede amenazar con llevarte a prisión por no pagar algún préstamos, pero también eres consciente de las consecuencias que trae consigo el impago. 

Nunca te endeudes de más, siempre mantente al corriente en tus pagos y en caso de atrasarte con ellos intenta negociar con el banco.