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¿Me pueden embargar si tengo un crédito personal?

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La respuesta corta es . El embargo de bienes es un derecho del acreedor para ejercer el cobro sobre las pertenencias del deudor, pero requiere de la orden de un juez. Aunque es bastante raro que lo hagan, las instituciones bancarias y financieras están en todo su derecho de acudir a un juez para demandar el pago de un deudor

¿Cómo se realiza el embargo?

El proceso comienza con un juicio en el que desde la primera diligencia se puede ordenar un “embargo precautorio de bienes”, especialmente cuando exista temor fundado de que los oculte o los dilapide con la finalidad de no pagar, para lo cual se designará un depositario de los mismos el cual es responsable de que no se pierdan.

Deber dinero no es un delito, pero sí lo es el incumplimiento de una obligación a la que te comprometiste en un contrato. Cuando el acreedor promueve un juicio (civil o ejecutivo mercantil) te recomendamos verificar que el actuario que te notifique esté plenamente acreditado y te muestre claramente qué juzgado lleva el asunto, quién es el acreedor demandante y la deuda que demanda. No olvides cotejar que los sellos del juzgado sean originales.

Si el crédito fue adquirido con una institución bancaria, el Estado de Cuenta certificado por un contador de la institución de crédito acreedora constituye “título ejecutivo” para poder demandar en la vía ejecutiva mercantil, en términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, consultada en diputados.gob.mx.

ARTÍCULO 68.- Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.


El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios.

Recomendaciones sobre la posibilidad de embargo

Lo más importante es estar informado, por lo que te compartimos algunos tips que debes tener en cuenta para evitar los embargos.

  1. En caso de que haya una demanda civil o mercantil para que pagues lo adeudado, deberán notificarte en tu domicilio por conducto de un actuario judicial. Si eso no sucede, no te dejes intimidar. 
  2. Tampoco permitas que te asusten por teléfono. Jamás proporciones información por este medio, porque puede ser mal usada.
  3. Si está en una situación de insolvencia antes de caer en mora, acércate a la institución de crédito. Lee cuidadosamente antes de firmar cualquier supuesto acuerdo. Si tienes dudas o no le entiendes, asesórate con un abogado o con una persona tercera a la institución.
  4. Si ya estás en una situación de impago e incluso con mala calificación ante Buró de Crédito, acude con las empresas especializadas en ayudarte a salir de esa situación, como las reparadoras de crédito.
  5. Para evitar este tipo de sustos quizá lo más importante es cuidar tus finanzas personales y aprender a manejarlas.

Así como lo dice el último punto, considera que si tus finanzas están sanas, lo mejor es mantenerse en ese estado. Infórmate, investiga,  evalúa tu situación económica y la solvencia que tengas con tus recursos antes de comprometerte con algún otro producto crediticio o adquirir un compromiso con una institución por un largo plazo.