Deudas

Cómo pagar una deuda en el juzgado

Empréstimo para quitar dívidas vale a pena? Entenda melhor!

Usualmente cuando se habla de pagar una deuda en el juzgado se refiere a un juicio monitorio, que es un proceso judicial mediante el que se pretende agilizar la reclamación del pago de una deuda que sea determinada, vencida y exigible. Por lo general, este trámite no suele ser tedioso ni complicado. Para que una persona pueda iniciar un juicio monitorio debe probar la existencia de la deuda y puede valerse de cualquier tipo de documento y/o soporte como facturas, albaranes, certificaciones, telegramas, etc. 

Cuando se trata de una deuda de una cuantía menor a 2.000 euros no se requiere la asistencia ni representación de abogados, ya que únicamente se debe cumplimentar un modelo de demanda de juicio monitorio. Esto se debe a que la cantidad de la deuda es muy poca y no se compensa judicializar el cobro ya que puede resultar más caro los gastos del juicio que recibir el pago de la deuda.

Existen otro tipo de deudas en las que el pago está garantizado o avalado por algún bien mueble o inmueble, es decir, cuando son deudas de cantidades elevadas y dan lugar a algún proceso para la reclamación de la deuda y que valga el proceso judicial para compensar la cuantía adeudada.

Fases del juicio monitorio

El juicio monitorio tiene principalmente dos fases: la primera de ellas es la fase de petición, a través de ella la persona o entidad acreedora presenta una petición al juzgado para la reclamación de la deuda. En dicha solicitud se establece el nombre completo del deudor, su domicilio, la cantidad y el origen de la misma. Dicha petición debe ir acompañada de un documento que demuestre que la deuda existe.

La segunda fase del juicio monitorio es la admisión de la petición del demandante. Una vez que se ha revisado la petición y se ha demostrado que la documentación es verídica y se ha acreditado correctamente , el deudor tendrá un lapso de veinte días hábiles para poder tomar una decisión respecto a la solicitud judicialmente presentada. En el primer caso, se puede realizar el pago de la deuda y el caso se archivará y terminará el juicio monitorio.

Como segunda opción se puede elegir no pagar la deuda. En este caso el acreedor procederá a iniciar la ejecución forzosa de tus bienes, embargando lo que se estipule para cobrarse la deuda.

Finalmente el deudor puede elegir oponerse a la petición del juicio monitorio. En este caso, el deudor deberá presentarse al juzgado antes de que finalicen los 20 días y presentar un documento donde se establezca los motivos por los que no se debe la deuda que se está reclamando.

Fases del juicio monitorio

En caso de que el juez determine que los documentos presentados por el acreedor son correctos, requerirá el pago de la deuda en un plazo máximo de 20 días.

El requerimiento de pago se notificará en el domicilio del deudor. Dicho documento deberá ser firmado por el mismo deudor y por la persona que entregue la notificación. En caso de que el domicilio que se tenga del deudor no esté actualizado se averiguará el paradero actual del mismo accediendo a registros públicos. 

Si el deudor no quiere recibir el requerimiento de pago o se niega a firmar, se le notifica que la resolución queda a su disposición en la oficina judicial. En caso de que la persona no se encuentre en el domicilio, el requerimiento de pago será entregado a algún empleado o familiar que tenga contacto directo con el deudor.

Una vez que el deudor realice el pago en el juzgado se le hará llegar la suma de dinero al acreedor. Por su parte el deudor recibirá un justificante de pago y finalmente el caso se archivará. Este proceso está regulado por la  Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué pasa si me opongo al pago?

Si no estás de acuerdo con la reclamación del pago de la deuda que solicitan, deberás presentar un escrito de oposición dentro de los 20 días que da el juez para realizar el pago. Sin embargo, dependiendo de la cantidad del importe que se deba pagar se presentan diferentes situaciones:

  • Si la deuda supera los 2.000 euros se necesitará un escrito de oposición firmado por un abogado y el procurador.
  • Si el importe de la deuda es inferior a 6.000 euros se dará por finalizado el juicio monitorio y se dará inicio a un juicio verbal.
  • Cuando la cuantía de la deuda excede los 6.000 euros de igual forma se finalizará el juicio monitorio. Sin embargo en este caso se deberá presentar una demanda de juicio ordinario dentro del plazo de un mes a partir de que el deudor presenta el documento de oposición. Si transcurrido este plazo el acreedor no presenta la demanda el procedimiento se archivará y se le condonará el pago de las cuotas judiciales.