Administración financiera

¿Cómo procede un embargo? ¿Qué hacer en caso de uno?

ComoProcedeEmbargo

Si alguna vez te has atrasado en el pago de una deuda, es posible que hayas sentido temor de que tu acreedor llegara a tu casa a embargar tus bienes para recuperar su dinero.

Sin embargo, este temor muchas veces surge de lo que vemos en las películas o programas de televisión, pues un embargo no sucede de la noche a la mañana. De hecho, los embargos no suelen suceder frecuentemente, pues esta es la última alternativa a la que las entidades crediticias recurren con sus clientes morosos.

¿Qué es un embargo?

Se trata de un proceso mediante el cual se ordena la retención de los bienes, muebles o inmuebles, de una persona, ya sea física o moral. Esto con el propósito de saldar el pago de alguna deuda en mora.

Las leyes mexicanas reconocen el derecho que tienen las instituciones financieras y las empresas que otorgan créditos a recurrir al embargo para reclamar el pago de una deuda que no se haya liquidado conforme a lo estipulado en un contrato. 

No obstante, los embargos suelen ser la última opción de los acreedores para recuperar su dinero, pues antes de recurrir a la vía legal, pondrán en marcha otras acciones para tratar de llegar a un acuerdo con el deudor.

¿Qué tipos de embargo existen?

En México, las leyes reconocen dos tipos de embargo:

  • Embargo preventivo- Es una medida cautelar mediante la cual un juez civil prohíbe que el deudor disponga libremente de sus bienes o los venda, hasta que el juicio concluya
  • Embargo ejecutivo- Este, como su nombre lo indica, sucede cuando se ejecuta el procedimiento de embargo; es decir que el juez ordena la incautación de los bienes del deudor para liquidar la deuda.

¿Qué pasa antes del embargo?

Cuando adquirimos un crédito o préstamo de cualquier tipo y, por alguna razón, dejamos de pagarlo, antes de llevar el caso ante un juez, la institución acreedora pondrá en marcha una serie de medidas para tratar de recuperar su dinero:

  1. En primer lugar, congelarán el crédito del deudor y le cobrarán intereses por retraso en el pago, adicionales a los que ya incluía el crédito en un principio. Asimismo, avisarán a Buró de Crédito, lo que afectará el historial del deudor.
  2. De igual manera, comenzarán a llamar al deudor de forma insistente, e, incluso, realizarán visitas personales a su domicilio para solicitar el pago u ofrecerle algunas alternativas para que le sea más fácil liquidar la deuda.
  3. Y, si después de estas acciones la deuda no es liquidada, en última instancia, las entidades acreedoras podrán recurrir a la vía judicial; es decir, al embargo de bienes. 

¿Cómo procede un embargo?

Como ya hemos explicado, no debes asustarte si este mes no pagaste lo correspondiente de tu crédito, nadie va a llegar a tu casa a llevarse todas tus cosas; los embargos conllevan un proceso lento, complicado y que no sucede con frecuencia.

Para llegar al embargo de sus bienes, el deudor debe tener más de 120 días de atraso en el pago de su crédito; así como no mostrar la voluntad de saldar la deuda o llegar a un acuerdo de pago con su acreedor.

Así es como las instituciones acreedoras podrán hacer válido su derecho de recurrir a la vía judicial e interponer una demanda mercantil contra el deudor, a fin de que un juez especializado en la materia determine si el embargo procede o no.

Es importante que sepas que el embargo procederá y será legal solo si antes se ha llevado a cabo un juicio en el que se analice debidamente el caso y se determine si es la mejor alternativa para la entidad financiera, y solamente si es ordenado por un juez.

Además, el deudor deberá ser notificado sobre el proceso que se lleva a cabo en su contra, mediante un expediente que contenga la siguiente información:

  • Juzgado donde radica el asunto
  • Datos del demandante
  • Causa de la demanda

Cabe recalcar que solo un juez especializado puede girar ordenen de embargo, por lo que ninguna entidad financiera o despacho de cobranza tiene la facultad de llevar a cabo este proceso, ni siquiera de amenazarte con hacerlo.

¿Me pueden embargar todos mis bienes?

No. Tu acreedor puede solicitar el embargo de los bienes muebles e inmuebles equivalentes al saldo de tu deuda, pero no todos los bienes son embargables.

Estos son los bienes que sí se pueden embargar:

  • Arte
  • Automóviles
  • Casas, departamentos, terrenos y otros inmuebles
  • Electrodomésticos
  • Joyas
  • Muebles
  • Una parte del salarios y pensiones

Y estos son aquellos que, sin importar el monto de la deuda, no se pueden embargar:

  • Ahorros para la jubilación o pensión del deudor
  • Artículos religiosos
  • Bienes esenciales y de uso cotidiano como alimentos, ropa, accesorios, etcétera
  • Bienes heredados o donados
  • Instrumentos necesarios para llevar a cabo un trabajo o profesión
  • Pólizas de seguros

¿Cuánto dinero tengo que deber para que me embarguen?

Una desventaja para los deudores es que no hay un monto mínimo ni máximo para que las entidades financieras recurran al embargo. Es decir, te pueden embargar por cualquier cantidad que debas, aunque el monto de la deuda sí influye mucho, pues el iniciar un juicio representa un gasto importante para el acreedor.  

Por ejemplo, si tienes una deuda de menos de 20,000 pesos es muy poco probable que te demanden, pues a tu acreedor le será más conveniente tratar de llegar a un acuerdo contigo, ofreciéndote diversas alternativas para el pago de la deuda.

Pero, si debes 100,000 pesos o más, aunque también intentará llegar a un acuerdo contigo, es mucho más probable una demanda mercantil que resulte en un embargo.

¿Cómo sé si me han demandado?

Recuerda que, para que se lleve a cabo un embargo, tu acreedor debió haberte demandado antes. Y la ley estipula que la autoridad tiene la obligación de notificarte debidamente para que el juicio se lleve a cabo.

Asimismo, si el juicio se resuelve en favor del acreedor y se ordena un embargo, el juez establecerá el día y la hora del procedimiento, y se notificará a ambas partes, además de que el actuario se presentará en el domicilio del deudor con la orden de embargo.

¿Se puede evadir un embargo?

La respuesta es no. Y cabe mencionar que, si te resistes al embargo, en una primera instancia, no se ejecutará a la fuerza; sin embargo, si esto persiste, el juez podrá autorizar la intervención de la policía para retirar cerrojos y entrar a la fuerza a tu hogar.

Si por alguna razón no te encuentras en tu domicilio en la fecha y hora establecida, el embargo se procedería al día siguiente. Y si ese otro día tampoco estás, bastará con que haya un testigo en la casa para ejecutar el embargo, ya sea un familiar o tu vecino inmediato.

¿Cómo puedo evitar que embarguen mis bienes?

Si ya no puedes pagar algún crédito, lo más importante es que muestres intenciones de querer saldarlo, acercándote con tu acreedor para intentar negociar una manera más fácil de liquidar tu deuda. 

Pero si la situación se complica, otra opción es recurrir a las reparadoras como Resuelve tu Deuda. Esta empresa cuenta con 13 años de experiencia en los que ha asesorado a más de 400,000 personas, y las ha ayudado a negociar con las instituciones crediticias y reducir el monto de la deuda de sus clientes.