Los temas fiscales pueden ser algo complicado de entender para muchas personas que, como tú o como yo, queremos cumplir con nuestras obligaciones (pagar puntualmente nuestros impuestos) y ser unos contribuyentes estrella.
Pues bien, en este texto hablaremos de que puedes deducir como persona físca ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Pero iremos paso a paso porque hay varios regímenes que se derivan de este grupo. ¿Listos?
Pero, primero hablemos de los tipos de personas física, existen 5 diferentes regímenes:
- Asalariados: perciben salarios y demás prestaciones procedentes de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, su declaración solo es anual. Por ejemplo: nosotros los “Godínez”.
- Honorarios (servicios profesionales): obtienen ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente a empresas, dependencias de gobierno o personas físicas en general. Por ejemplo, un contador o médico.
- Arrendamiento de inmuebles: ganan ingresos por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles. Por ejemplo: una casa habitación o departamento habitacional, edificios, locales comerciales o bodegas.
- Actividades empresariales: realizan actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. Por ejemplo: cafeterías o tiendas de abarrotes.
- Incorporación fiscal: efectúan actividades empresariales que vendan bienes o presten servicios para los que no se requiera un título profesional para efectuarlos. Por ejemplo, un taxista o electricista.
Ahora que ya te conté a grandes rasgos sobre los regímenes que existen, nos vamos a enfocar en el primer grupo y en una de las diversas obligaciones que tienen ante el fisco: presentar su declaración anual.
¿Por qué debemos presentar la declaración anual?
Además de que es una obligación fiscal como contribuyente y aun cuando tu patrón tiene el deber de efectuar dicho trámite, si lo haces por tu cuenta existe la posibilidad de deducir tus gastos personales y obtener una devolución de los impuestos que pagas, mismos que podrían ascender hasta al 30% de los gastos personales que hiciste durante el año. Claro, siempre y cuando ganes menos de $400,000 anuales.
Si eso es lo que prefieres, no olvides avisarle a tu jefe que harás esa declaración por tu cuenta. Es decir que, para realizar la deducción de gastos personales correspondientes al ejercicio fiscal 2017, la cual deberás presentar este año, deberás dar aviso a tu patrón de que presentarás tu declaración anual antes de diciembre de este año.
No te confundas…
Seguramente habrás escuchado que abril fue “el mes de las personas físicas”. Sí, así fue. Sin embargo si aún no has realizado esta obligación fiscal y quieres hacerlo, es importante recordar que las personas físicas que perciben únicamente ingresos por salarios de un solo patrón, es decir asalariadas, pueden cumplir en cualquier momento del año.
Lo que debes tomar en cuenta
A lo largo del año deberás juntar las facturas electrónicas de los gastos deducibles para personas físicas, mismos que deberán ser pagados con medios electrónicos como cheques, transferencias electrónicas y tarjetas de crédito o débito.
Si ya las tienes, ingresa al portal del SAT en la sección de trámites. Necesitarás tu RFC, la contraseña que utilizas para cualquier movimiento o consulta, así como tu e.firma. Una vez que ingreses encontrarás un preregistro que considera tus ingresos y gastos a través de cuentas ligadas, lo que hará más sencilla tu labor fiscal.
Estas son 6 cosas que puedes incluir en tus deducciones personales:
De acuerdo con el sitio de la aplicación Facture, estas son los gastos deducibles para personas físicas y las especificaciones que debes tomar en cuenta si estás bajo el régimen de asalariado y decides hacerlo por tu cuenta.
1. Colegiaturas
Desde preescolar hasta licenciatura. Los montos máximos son los siguientes:
- Preescolar $14,200
- Primaria $12,900
- Secundaria $19,900
- Profesional técnico $17,100
- Bachillerato o su equivalente 24,500
- Las cuotas de inscripción no pueden deducirse.
2. Créditos hipotecarios
Sólo aplican los intereses reales por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, entre otras. Esto aplica siempre y cuando el crédito otorgado no exceda las 650 000 mil unidades de inversión.
3. Gastos funerarios
En este caso, la cantidad no debe exceder al salario mínimo anual efectuado por el contribuyente para su cónyuge o concubino/así como para padres, abuelos, hijos y nietos. Cabe señalar que los gastos para cubrir funerales a futuro serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios.
4. Gastos médicos
Por ejemplo: dentista, tratamientos, consultas, gastos hospitalarios, medicinas incluidas en facturas de hospitales, análisis clínicos, estudios de laboratorio, compra o alquiler de aparatos para rehabilitación, honorarios a enfermeras, compra de prótesis y compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales hasta por un monto de $2,500.
5. Primas por seguros
De gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el contribuyente, cónyuge o concubino.
6. Transporte escolar
De hijos o nietos siempre que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente.
Recuerda que…
En todos los casos, estos gastos deben realizarse a través de un pago electrónico o cheque a nombre del beneficiario y siempre debes resguardar la factura.
Ahora ya lo sabes, siempre puedes ejercer tus derechos y obligaciones fiscales. Además, una vez que presentes esta información, deberá pasar un plazo no menor a 40 días a partir de la fecha de la declaración para que obtengas los saldos a favor que te correspondan.