Deudas

¿Pueden realizar llamadas de cobranza a referencias?

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Se han generado una serie de dudas sobre lo que tienen permitido hacer los despachos de cobranza en México. Muchas de éstas, impulsadas por la repetición de malas prácticas que emprenden este tipo de actores, que hacen pensar que cierto tipo de actitudes o acciones son correctas.

Una de las dudas que deambula en la mente de muchos mexicanos tiene que ver con el tema de a quién puede contactar un despacho de cobranza. Específicamente, la duda se centra en si están permitidas las llamadas de cobranza a referencias.

Se han presentado casos en los que los despachos especializados en la recuperación de deudas se toman la libertad de llamar no solo al titular de la deuda, sino a terceros involucrados; en este caso, familiares o aquellas personas que quedaron como referencia al momento de solicitar el crédito.

Sin embargo, ¿los despachos pueden realizar llamadas de cobranza a referencias? ¿Es permitido que se le cobre a una persona distinta al titular de la deuda?

¿A quién le puede llamar un despacho de cobranza?

De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), está prohibido que los despachos realicen gestiones de cobranza dirigidas a terceros que no están involucradas directamente con el caso; es decir, solo pueden gestionar el cobro de una deuda, y en su caso proponer acuerdos, con el titular de la deuda, obligados solidarios o avales.

Dentro de la guía de buenas prácticas que deben seguir los despachos de cobranza, la Condusef establece que este tipo de entidades no deben realizar gestiones de cobro ni con las referencias establecidas al momento de originar el crédito ni con los beneficiarios o familiares directos.

En este caso, la autoridad es clara, y señala que los despachos de cobranza solo podrán tener comunicación con beneficiarios o referencias si es el primer contacto y solo con fines informativos; es decir, para informar que determinado despacho será el encargado de dar seguimiento al cobro de la obligación. 

¿Qué tipo de acciones están prohibidas para los despachos de cobranza?

Es importante recordar que la labor de los despachos de cobranza es fungir como intermediario entre la institución que otorgó el crédito y el titular de la deuda que se ha dejado de pagar. En ese marco, su única labor es tender un canal de comunicación para tratar de llegar a acuerdos o soluciones que permitan saldar el compromiso adquirido.

Una vez dicho esto, los despachos de cobranza tienen la obligación de actuar bajo un estricto enfoque de respeto hacia el titular de los créditos. En otras palabras, la posición de poder que tienen como responsables de cobrar una deuda, no les otorga el derecho de emplear técnicas como la amenaza o los insultos para lograr su objetivo.

Como se citó líneas arriba, la autoridad lanzó una guía que deben seguir los despacho de cobranza al momento de llevar a cabo sus gestiones. En ella, especifica de manera concreta las malas prácticas que este tipo de entidades deben evitar.

Por ejemplo, la Condusef señala que los despachos deben evitar caer en amenazas, ofensas o intimidaciones en contra del titular de la deuda o sus círculos cercanos, entre lo que contempla familiares o compañeros de trabajo.

Aunado a lo anterior, se detalla que los despachos deben evitar caer en prácticas como hacerse pasar por instituciones públicas y enviar documentación que se asemeje a un escrito oficial. Y es que, por ejemplo, se han dado casos en los que se envían supuestas notificaciones de embargo, aunque los despachos no tienen la facultad ni de notificar ni de iniciar un procedimiento de este tipo.

No se debe perder de vista que la labor de los despachos de cobranza está vigilada por autoridades como Condusef, y Profeco. Por lo tanto, en caso de caer en malas prácticas, y que el titular de crédito se sienta violentado, se puede levantar una queja. En el caso de Condusef, se debe ingresar al Registro de Despachos de Cobranza (REDECO) para tal efecto.

Ahora ya lo sabes, los despachos no pueden realizar llamadas de cobranzas a referencias. Cualquier gestión relacionada con el pago, lo deben llevar a cabo directamente con el titular de la deuda. En caso de detectar este tipo de acciones, se puede acudir con la autoridad e interponer una queja.